LA VÍCTIMA DEL DELITO: DEFINICIONES Y PRINCIPAL DIAGNÓSTICO FORENSE. HUELLA PSÍQUICA.
DEFINICIONES
DE VÍCTIMA.
La ONU define a la
víctima como “aquella persona que ha sufrido un perjuicio, entendiendo por ello
una lesión física o mental, sufrimiento emocional, pérdida o daño material, o
un menoscabo importante en sus derechos, como consecuencia de una acción u
omisión que constituya un delito con arreglo a la legislación nacional o el
derecho internacional, o bien sea un acto de abuso de poderes públicos” (United Nations, 1998). A esta definición
subyacen dos factores que constituyen los ejes centrales de la misma: la
causación y las consecuencias.
Sobre las causas que
motivan las víctimas establece una relación directa y unívoca: el delito. Por
su parte, las consecuencias, secuelas en la terminología técnica aplicable a
este contexto, para la víctima del hecho delictivo conforman lo que se ha
denominado victimización. Ésta está constituida por el daño físico, el
psíquico, entendiendo por tal la lesión mental o el sufrimiento emocional, y el
material.
El daño psíquico se ha
definido mediante la medida de los
efectos de un acto delictivo sobre la salud mental de la víctima. En la
Práctica forense la huella que se ha identificado como propia de un hecho
delictivo es el Trastorno de Estrés Postraumático (TEP) (V. gr., Blanchard y Hickling, 2004; Bryant y Harvey, 1995;
Echeburúa y corral, 1995; Taylor y Koch, 1995; Vallejo-Pareja, 1998) al
comprobarse sistemáticamente que este trastorno estaba relacionado con
situaciones traumáticas de diversa índoles, tales como agresiones sexuales,
desastres naturales, guerras, secuestros, tortura o accidentes.
En términos de
evaluación clínica, las hipótesis diagnósticas para estos casos también
incluyen hipocondriasis, histeria, depresión, ansiedad inadaptación social,
trastorno adaptativo, distimia, entre otros (v. gr., Echeburúa, Corral y Amor, 2002). En todo caso, caben
diferentes diagnósticos primarios, un diagnóstico primario y otro u otros
secundarios, o sea, comorbilidad.
Sin embargo, en la
práctica forense sólo es de interés el diagnóstico del TEP al tiempo que es
preciso vincular éste con el objeto del delito o acción a juzgar. En otras
palabras, sólo el TEP responde a la huella psíquica y, además, en el contexto
legal es necesario establecer inequívocamente que es consecuencia del acto a
juzgar y no de otra causa o de la interacción con otra causa. De hecho, otro
diagnóstico tal como la depresión no tiene valor legal alguno como huella
psíquica porque no supone el trastorno de referencia ni puede relacionarse con
la acción a juzgar.
A demás del diagnóstico
principal (TEP) la víctima de un delito presenta una serie de reacciones que aprecen contiguas a este. En este sentido, la víctima sufre un shock que la
inhabilita para actuar en esa situación, sentimientos de angustia,
desconfianza, miedo, negación, vulnerabilidad e indefensión.
Ref. Arce, R., Novo, M.,
Amado, B. Evaluación psicológica forense de la imputabilidad. Justicia Terapéutica: experiencias y
aplicaciones. Pp. 153-159.
Ignacio González Sarrió.
Doctor en Psicología Jurídica.
Perito judicial y forense.
Miembro del Turno de Peritos Forenses del Ilustre Colegio Oficial de
Psicólogos.
Coordinador Grupos de Trabajo en Psicología Jurídica.
http://psicolegalyforense.blogspot.com
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NºCol.cv06179.
696102043
Valencia.
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