DIFERENCIAS ENTRE PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA: DEFINICIONES.
DEFINICIÓN
DE PATRIA POTESTAD.
Atendiendo
ya al Derecho actual, el Código Civil no define la patria potestad. Sin embargo,
el artículo 154 establece una aproximación del término ya que expone que la
patria potestad se ejercerá en beneficio de los hijos, comprendiendo entre otros
deberes y facultades el de velar por ellos, tenerlos en su compañía,
alimentarlos, administrar sus bienes y representarlos, educarlos y procurarles una
formación integral.
Por su parte,
la jurisprudencia, a diferencia del legislador, definió ésta como “la función
que incumbe a los progenitores con relación a sus hijos menores de edad, con independencia
de si existe matrimonio o no entre ellos” “una función establecida en beneficio
de los menores [...] y que está en función de la protección, educación y formación
integral de los hijos cuyo interés es siempre prevalente. Se concibe así como un
derecho-deber o como un derecho-función”.
DEFINICIÓN
DE GUARDA Y CUSTODIA
la guarda y custodia
aborda la convivencia y las decisiones cotidianas de menor importancia sobre la
salud, la educación, la disciplina y el orden diario sobre la vida. Atribuye el
derecho de convivir de forma habitual con los hijos menores o incapacitados, bien
de forma permanente (atribución unilateral a un progenitor), bien de forma alterna
o sucesiva (guarda compartida alternativa) y abarca todas las obligaciones que
se originan en la vida diaria y ordinaria de los menores: la alimentación, el
cuidado, la atención, educación en valores, formación, vigilancia y, desde
luego, la responsabilidad por los hechos ilícitos provocados por los menores
interviniendo su culpa o negligencia”.
Ignacio
González Sarrió.
Doctor en
Psicología Jurídica.
Perito judicial
y forense.
NºCol.cv06179.
696102043
Valencia.
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