SOBRE EL USO INAPROPIADO DE LOS TESTS Y OTRAS PRUEBAS PSICOMÉTRICAS
Quisiera con estas líneas ser claro y dar mi opinión respecto a lo
que considero un aspecto, sino polémico, al menos poco claro: "el uso
desmedido y arbitrario de las pruebas psicológicas en el ámbito
forense".
Conviene antes de nada señalar algunas directrices marcadas desde organismos oficiales como el COP o la APA.
Conviene antes de nada señalar algunas directrices marcadas desde organismos oficiales como el COP o la APA.
Según la Guía de Buenas Prácticas para la elaboración de informes
psicológicos y periciales sobre custodia y régimen de visita de menores
(Chacón et al, 2009), el uso de tests clínicos o de personalidad tiene
serias limitaciones en nuestro contexto de evaluación:
• Baja fiabilidad de las pruebas psicométricas a causa de la elevada
distorsión motivacional que comúnmente presentan los padres inmersos en
un proceso contencioso.
• Escasa capacidad predictiva de la competencia o de la capacidad parental.
• Alta frecuencia de indicadores de desajuste contingentes a la
propia crisis de pareja, a menudo más circunstanciales que con entidad
realmente psicopatológica.
• Alto riesgo de instrumentalización en la contienda legal, a causa
de su halo científico: la creencia por parte de los no expertos, entre
ellos los profesionales del derecho, de que los tests son enteramente
objetivos y permiten ' escrutar' la mente de las personas.
Por todas las causas expuestas, se hace necesario advertir, y así lo
señalan también las Directrices Relativas Específicamente a Evaluaciones
de Custodia de Menores (APA, 2010), que no se debe abusar del uso de
pruebas clínicas o de personalidad, que éstas deben entenderse como una
fuente de información secundaria o complementaria y que no se deben
interpretar rígidamente sus resultados, cuyo alcance y valor predictivo,
salvo en caso de puntuaciones muy extremas, es bastante limitado en
cuanto a la competencia parental. Cuando se utilicen, deben primarse, en el caso de los padres,
aquellos cuestionarios que permitan evaluar rasgos específicos de la
personalidad relacionados con la competencia parental.
Según Ramirez, (2003) la evaluación psicosocial en procedimientos de
custodia disputada ha de incluir la valoración del desajuste psicológico
parental, incluyendo: antecedentes personales y/o familiares de
trastornos psicológicos, trastornos asociados a la crisis matrimonial,
incidencia en el plano familiar y laboral y abordaje psico-farmacológico
y relacionarlo con su posible influencia sobre las habilidades
parentales concretas en cada progenitor.
La realidad informa que, en general:
- Jueces, fiscales y abogados dotan de una excesiva relevancia al resultado de las pruebas.
- En ocasiones algunos profesionales basan sus diagnósticos en los resultados de las pruebas psicométricas, cuando es bien sabido que la prueba es tan solo un elemento descriptivo más que no puede por si solo generar un diagnóstico psicopatológico.
- Se produce un uso desmedido y en ocasiones arbitrario de las pruebas.
Así pues, conviene señalar que, una prueba psicométrica, es una fuente
de información que no refleja la realidad en su totalidad, siendo
siempre necesario que se acompañe de otras fuentes de información como
son la entrevista clínico-forense (principal fuente de información), el
estudio de la documentación obrante en el procedimiento (clínica y
judicial), informes de otros centros (siendo el informe psicopedagógico
una fuente principal e indispensable en el caso de menores, así como el
informe del tutor), estudio de los tres niveles del sistema del menor y
familia, obteniendo así un mínimo de validez ecológica.
Por último, y no menos importante, los psicólogos debemos ser éticos e
informar de la validez y fiabilidad de cada prueba para cada contexto,
ya que como todos sabemos existen pruebas del contexto clínico (en el que no se presupone la posibilidad de
simulación/disimulación/sobresimulación) usadas en
el forense, lo cual lleva a conclusiones
que, en muchas ocasiones, carecen de validez. No debemos tampoco
confundir a los profanos en nuestra ciencia, y explicar la diferencia
entre test, inventario y cuestionario, por poner un ejemplo.
Las pruebas psicométricas son, utilizando un simil visual, como una
fotografía. Es necesario saber cuando, cómo y donde hacerla y, aunque
la foto reuna todas las condiciones favorables y la imagen resultante
sea nítida y perfecta, nunca podrá compararse con la realidad, tan solo
es y será el reflejo de un instante de dicha realidad.
Nota. es importante señalar que la ciencia psicométrica es sin duda un gran avance y aportación en el conocimiento de la personalidad y la conducta humana, logro científico cuyos méritos pertenecen al ámbito de la psicología. Por tanto, la aplicación de dichos instrumentos corresponde únicamente al psicólogo, único profesional capacitado para su selección , aplicación e interpretación.
Fdo.
Ignacio González Sarrió.
Doctor en Psicología Jurídica (UV).Tesis Doctoral en Psicología
Jurídica aplicada al Derecho de familia. Licenciado en Psicología (UV).
Psicólogo-Psicoterapeuta y Perito Judicial. Máster en Psicología Clínica
y Salud (UV). Máster en Psicología Organizacional y RR.HH (COP-CV).
Diploma de Estudios Avanzados (DEA-UV). Suficiencia Investigadora.
Tesina en Psicopatía infantil y juvenil (UV). Experto Docente (CAP-UV).
Psicólogo General Sanitario (GV). Perito Judicial y Forense. Miembro del Turno Oficial de Peritos Forenses del Iltre. Colegio Oficial de Psicólogos de la CV (COP-CV).
Coordinador Grupos de Psicología Jurídica y Forense
"psicolegalyforense". Experiencia en Psicología de la Salud, Clínica,
Social, Jurídica, Forense, Neuropsicología forense, Gerontología,
Oncología, Oncología Pediátrica, Patología dual, Colectivos en riesgo de
exclusión social, docente en planes de formación ocupacional y
continua. grupopsico@cop.es 696102043. Valencia.
Comentarios
Publicar un comentario