SOBRE EL USO INAPROPIADO DE LOS TESTS Y OTRAS PRUEBAS PSICOMÉTRICAS


Quisiera con estas líneas ser claro y dar mi opinión respecto a lo que considero un aspecto, sino polémico, al menos poco claro: "el uso desmedido y arbitrario de las pruebas psicológicas en el ámbito forense".

Conviene antes de nada señalar algunas directrices marcadas desde organismos oficiales como el COP o la APA.

Según la Guía de Buenas Prácticas para la elaboración de informes psicológicos y periciales sobre custodia y régimen de visita de menores (Chacón et al, 2009), el uso de tests clínicos o de personalidad tiene serias limitaciones en nuestro contexto de evaluación: 

• Baja fiabilidad de las pruebas psicométricas a causa de la elevada distorsión motivacional que comúnmente presentan los padres inmersos en un proceso contencioso.
• Escasa capacidad predictiva de la competencia o de la capacidad parental.
• Alta frecuencia de indicadores de desajuste contingentes a la propia crisis de pareja, a menudo más circunstanciales que con entidad realmente psicopatológica.
• Alto riesgo de instrumentalización en la contienda legal, a causa de su halo científico: la creencia por parte de los no expertos, entre ellos los profesionales del derecho, de que los tests son enteramente objetivos y permiten ' escrutar' la mente de las personas.

Por todas las causas expuestas, se hace necesario advertir, y así lo señalan también las Directrices Relativas Específicamente a Evaluaciones de Custodia de Menores (APA, 2010), que no se debe abusar del uso de pruebas clínicas o de personalidad, que éstas deben entenderse como una fuente de información secundaria o complementaria y que no se deben interpretar rígidamente sus resultados, cuyo alcance y valor predictivo, salvo en caso de puntuaciones muy extremas, es bastante limitado en cuanto a la competencia parental. Cuando se utilicen, deben primarse, en el caso de los padres, aquellos cuestionarios que permitan evaluar rasgos específicos de la personalidad relacionados con la competencia parental. 

Según Ramirez, (2003) la evaluación psicosocial en procedimientos de custodia disputada ha de incluir la valoración del desajuste psicológico parental, incluyendo: antecedentes personales y/o familiares de trastornos psicológicos, trastornos asociados a la crisis matrimonial, incidencia en el plano familiar y laboral y abordaje psico-farmacológico y relacionarlo con su posible influencia sobre las habilidades parentales concretas en cada progenitor.
La realidad informa que, en general:
  • Jueces, fiscales y abogados dotan de una excesiva relevancia al resultado de las pruebas.
  • En ocasiones algunos profesionales basan sus diagnósticos en los resultados de las pruebas psicométricas, cuando es bien sabido que la prueba es tan solo un elemento descriptivo más que no puede por si solo generar un diagnóstico psicopatológico.
  • Se produce un uso desmedido y en ocasiones arbitrario de las pruebas. 
Así pues, conviene señalar que, una prueba psicométrica, es una fuente de información que no refleja la realidad en su totalidad, siendo siempre necesario que se acompañe de otras fuentes de información como son la entrevista clínico-forense (principal fuente de información), el estudio de la documentación obrante en el procedimiento (clínica y judicial), informes de otros centros (siendo el informe psicopedagógico una fuente principal e indispensable en el caso de menores, así como el informe del tutor), estudio de los tres niveles del sistema del menor y familia, obteniendo así un mínimo de validez ecológica.

Por último, y no menos importante, los psicólogos debemos ser éticos e informar de la validez y fiabilidad de cada prueba para cada contexto, ya que como todos sabemos existen pruebas del contexto clínico (en el que no se presupone la posibilidad de simulación/disimulación/sobresimulación) usadas en el forense, lo cual lleva a conclusiones que, en muchas ocasiones, carecen de validez. No debemos tampoco confundir a los profanos en nuestra ciencia, y explicar la diferencia entre test, inventario y cuestionario, por poner un ejemplo.

Las pruebas psicométricas son, utilizando un simil visual, como una fotografía. Es necesario saber cuando, cómo y donde hacerla y, aunque la foto reuna todas las condiciones favorables y la imagen resultante sea nítida y perfecta, nunca podrá compararse con la realidad, tan solo es y será el reflejo de un instante de dicha realidad.

Nota. es importante señalar que la ciencia psicométrica es sin duda un gran avance y aportación en el conocimiento de la personalidad y la conducta humana, logro científico cuyos méritos pertenecen al ámbito de la psicología. Por tanto, la aplicación de dichos instrumentos corresponde únicamente al psicólogo, único profesional capacitado para su selección , aplicación e interpretación.

Fdo. 
Ignacio González Sarrió.
Doctor en Psicología Jurídica (UV).Tesis Doctoral en Psicología Jurídica aplicada al Derecho de familia. Licenciado en Psicología (UV). Psicólogo-Psicoterapeuta y Perito Judicial. Máster en Psicología Clínica y Salud (UV). Máster en Psicología Organizacional y RR.HH (COP-CV). Diploma de Estudios Avanzados (DEA-UV). Suficiencia Investigadora. Tesina en Psicopatía infantil y juvenil (UV). Experto Docente (CAP-UV). Psicólogo General Sanitario (GV). Perito Judicial y Forense. Miembro del Turno Oficial de Peritos Forenses del Iltre. Colegio Oficial de Psicólogos de la CV (COP-CV). Coordinador Grupos de Psicología Jurídica  y Forense "psicolegalyforense". Experiencia en Psicología de la Salud, Clínica, Social, Jurídica, Forense, Neuropsicología forense, Gerontología, Oncología, Oncología Pediátrica, Patología dual, Colectivos en riesgo de exclusión social, docente en planes de formación ocupacional y continua. grupopsico@cop.es 696102043. Valencia.

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