UN ENSAYO SOBRE EL CONCEPTO PATRIMONIALISTA DE LOS HIJOS.

EL CONCEPTO PATRIMONIAL DE LOS HIJOS Y SU RELACIÓN CON LA PERCEPCIÓN DISTORSIONADA DE LOS DERECHOS PARENTALES.

Por Ignacio González Sarrió
La disolución de la pareja, cuando esta tiene descendencia, es uno de los eventos vitales más estresantes. Las repercusiones para todos los miembros, de la hasta entonces unidad familiar, serán inevitables. Dado que para los menores de 10 años e incluso más edad, los padres son un conjunto indivisible, resultando impensable para ellos cualquier idea de separación. No obstante, ante una ruptura familiar, la realidad se impone y lo hace para todos, incluidos los hijos. Así, se ha podido observar, que los menores de familias intactas, presentan mayores puntuaciones en todos los indicadores de calidad de vida y de salud mental, seguidos de los hijos de padres que han sido capaces de llegar a un acuerdo de convivencia tras la separación y, por último, con los peores índices de calidad de vida y de salud mental, los hijos de familias que resuelven su divorcio o separación de manera contenciosa (Orgilés y Samper, 2011).
Así las familias las familias, inmersas en procedimientos contenciosos por la guarda y custodia de los hijos, presentan una serie de características que, en mayor o menor grado, suelen estar presentes en uno o ambos progenitores. El desacuerdo en materia de hijos surge cuando uno de los progenitores solicita la custodia exclusiva de los niños (casi siempre la madre), mientras que el otro solicita la guarda y custodia compartida (casi siempre el padre).
Cabe entonces preguntarse, ¿qué ideas y creencias sostiene el progenitor que solicita la custodia exclusiva de los hijos?. Es conveniente señalar que nos referimos al progenitor que busca la custodia monoparental no por la obtención de ganancias secundarias como pensiones o el uso y disfrute de la vivienda familiar, sino de aquel que actua movido por la  vinculación afectiva con el hijo y cree firmemente que la custodia exclusiva es la mejor opción. En tal caso es frecuente encontrarse, en la exploración psicológica del progenitor, con una creencia nuclear: "el sentido patrimonialista de los hijos”.
Para poder entender el significado de la propiedad aplicada a los hijos debemos retrotraernos al concepto jurídico familiar de los “tender years”, principio que ha regido  las relaciones familiares durante gran parte del siglo XX (en España hasta la década de los 90), y por el cual se le atribuía a la madre como figura femenina, el rol de cuidador principal, en especial en los primeros años de la infancia del hijo, considerándo a la mujer la mejor cuidadora del niño por su condición de mujer. Esta visión del cuidado parental hunde sus raíces en el psicoanálisis el cual otorgaba un papel diferenciador a la mujer en el cuidado de los hijos, siendo la naturaleza del vínculo materno-filial de naturaleza consustancialmente diferente al paterno-filial. Por tanto, la falta de la figura materna en los primeros años de la vida del menor,  generaría carencias imposibles de compensar traduciendose en trastornos emocionales graves y profundos en el menor.
Sin embargo años más tarde, y dejados atrás los postulados psicoanalíticos más hortodoxos, aparece la teoría del apego de Bowlby. El autor expone que el niño desarrolla un vínculo afectivo o de apego con el cuidador principal, independientemente de que este sea hombre o mujer, padre o  madre, abuelo , etc. Así pues, las teorías explicativas del apego evolucionan acorde a los tiempos, dejando atrás postulados machistas y centrándose no ya en el género del cuidador, sino en su rol de cuidado siendo por tanto las variables “tiempo dedicado al cuidado, atención, cariño, habilidades de cuidado, calidad del mismo, etc” las que obtienen protagonismo frente a las variables relacionadas con el género.
Hecha esta aproximación al concepto del apego volvamos de nuevo al debate que nos ocupa. La visión patrimonialista de los hijos surge cuando un progenitor considera, y así lo vivencia, que el hijo o hijos son de su propiedad. Por tanto el niño pasa a ser un bien patrimonial, y de esta forma se transforma y pasa de sujeto a objeto, es decir, se cosifica. Cuando una persona es tratada de objeto, y por tanto cosificada, es frecuente que sea a su vez instrumentalizada, es decir, utilizada. Por tanto los hijos que son vistos por sus progenitores como parte de sus propiedades o como una propiedad más, suelen ser niños manipulados y utilizados para el propio beneficio del progenitor en cuestión, aunque casi siempre estos progenitores no sean del todo conscientes de sus propias acciones.
El hijo “propiedad de” desarrollará un concepto de sí mismo con graves carencias y limitaciones, precisamente porque estos progenitores no respetan los límites con sus hijos, ¿cómo respetar los límites de una cosa?. El menor crece sin confianza en sí mismo, creyéndose “propiedad de”, pidiendo permiso para todo y necesitando constantemente la aprobación de los demás. La inseguridad se generaliza y extenderá todas las facetas de la vida del niño o, por el contrario, desarrollará una personalidad tiránica en donde la agresividad y la obtención de aquello que desea por la fuerza se convertirá en su modus operandi.
Este sentido de la propiedad dirigido a los hijos está clara y directamente relacionado con el patriarcado machista, el cual atribuye roles diferenciados al hombre y a la mujer por razón de su sexo. Esos roles llevan asignados unas actitudes ante la vida e incluso una manera de obrar que, aunque la mayor parte del tiempo pueden pasar desapercibidas al permanecer inactivas (dando a entender que la persona no es sexista), en los momentos vitales de la existencia, como es la maternidad/paternidad, se activan y resurgen con fuerza inusitada. Son por tanto creencias transmitidas desde lo más profundo de la sociedad, lo que Jung llamó el “inconsciente colectivo”, creencias instauradas en la infancia y alimentadas en el seno familiar, relacionadas con conductas atávicas de macho y hembra. Y son a esas creencias, a esas actitudes y a esos roles a los que recurre el progenitor que siente que “los hijos son suyos”. Son a esas creencias a las que apela para atribuirse y arrogarse  un status de superioridad respecto al otro en relación a los hijos y, por tanto, considerarse en posesión de unos derechos inalienables a su condición, derechos de los que por otra parte el otro progenitor carecerá a sus ojos y, lo que es más grave, es a esos arguementos machistas, biologicistas y trasnochados a los que apelan los jueces y fiscales que atribuyen la custodia a la madre por el mero hecho de ser mujer.
Referencias:
Jung, Carl Gustav (1999/2016). Obra Completa. Madrid: Editorial Trotta.
Orgilés, M., y Samper, M. D. (2011). El impacto del divorcio en la calidad de vida de los niños de 8 a 12 años en la provincia de Alicante. Gaceta Sanitaria, 25, 490-494.
Wroath, John (1998). Until They Are Seven, The Origins of Women's Legal Rights. Waterside Press. ISBN 1 872 870 57 0.
Doctor en Psicología Jurídica (UV). Licenciado en Psicología (UV). Psicólogo-Psicoterapeuta y Perito Judicial. Máster en Psicología Clínica y Salud (UV). Máster en Psicología Organizacional y RR.HH (COP-CV). Diploma de Estudios Avanzados (DEA-UV). Experto Docente (CAP-UV). Psicólogo General Sanitario (GV). Perito Judicial y Forense. Miembro del Turno Oficial de Peritos Forenses del Iltre. Colegio Oficial de Psicólogos de la CV (COP-CV). Coordinador Grupos de Psicología Jurídica  y Forense "psicolegalyforense". Experiencia en Psicología de la Salud, Clínica, Social, Gerontología, Oncología, Oncología Pediátrica, Patología dual, Colectivos en riesgo de exclusión social, docente en planes de formación ocupacional y continua, Ong´s.  grupopsico@cop.es 696102043.

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