EL ACOSO PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO Y SUS CONSECUENCIAS: MOBBING
El Mobbing es un
fenómeno en el que una persona o grupo de personas ejerce una violencia
psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente .al menos una vez por
semana- y durante un tiempo prolongado más de seis meses sobre otra persona en
el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de
la víctima o víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus
labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el
lugar de trabajo.
La expresión de dicha
violencia psicológica extrema tiene lugar a través de diversos comportamientos
hostiles que pueden ser de distinta naturaleza (11):
a) Acciones contra la
reputación o la dignidad personal del afectado (v.gr., comentarios injuriosos
sobre la persona acosada; ridiculizaciones sobre el aspecto físico, de sus
convicciones personales, de su estilo de vida);
b) Acciones contra el
ejercicio de su trabajo (p.e., encomendar al individuo a realizar trabajos en
exceso o difíciles, monótonos o repetitivos o para los cuales no está
cualificado o, por el contrario, privándoles de la realización de cualquier
tipo de desempeño profesional;
c) Manipulación de la
comunicación o de la información con la persona afectada (v.gr., no
proporcionar información sobre los distintos aspectos de su trabajo, amenazas,
críticas en público, no dirigirle la palabra, ignorar su presencia, etc) y,
d) Situaciones de
inequidad (p.e., establecimiento de diferencias de trato, distribución no
equitativa del trabajo, o desigualdades remunerativas).
A su vez, dichas
situaciones de acoso pueden afectar a cualquier nivel jerárquico de la
organización (acoso horizontal, ascendente o descendente), de tal modo que
cualquier miembro de la organización puede convertirse en acosador o acosado
(12).
La situación de estrés
crónico a la que se ven sometidas las víctimas de acoso moral acarrea toda una
serie de negativas consecuencias (4) (7) (13) (14), que afectan a su estado
psicológico (v.gr, estrés; ansiedad; depresión; agotamiento físico, psicológico
y emocional; sentimientos de fracaso, etc); físico (patología psicosomática
asociada a daños físicos, tales como dolores de cabeza, trastornos
intestinales, etc); social (conductas de aislamiento, desconfianza,
inadaptación social, etc) y laboral (afectación de su empleabilidad).
La gravedad de dichas
consecuencias y el aumento de la sensibilización en torno a dicha problemática
laboral han motivado, durante los últimos años, el incremento de las demandas
judiciales por esta causa.
Ciñéndonos al ámbito
judicial, la valoración legal del acoso moral constituye una tarea sumamente
compleja, debido a una serie de características asociadas a este complejo
fenómeno laboral:
- En primer lugar, uno
de los elementos característicos del acoso psicológico en el lugar de trabajo
es que no deja rastro ni secuelas visibles, excepto las propias del deterioro
psicológico de la víctima.
- A su vez, en la
actualidad no existe un acuerdo unánime a la hora de establecer la huella
psíquica directa asociada al mobbing.
podemos diferenciar los
siguientes grupos sintomáticos en las víctimas:
1) Cognitivos: estrés,
ansiedad generalizada; sensación de amenaza permanente; agotamiento
psicológico, físico y emocional; dudas sobre el propio equilibrio emocional y
de las percepciones que un tiene de su situación; sentimientos de culpabilidad
y responsabilidad; indefensión (13). A su vez, también se destacan los
sentimientos de fracaso, impotencia y frustración; baja autoestima o apatía y
problemas de concentración o atención (4) (16).
2) Psicosomáticos: el
estrés al que se ven sometidas las víctimas de acoso tiene efectos indirectos
sobre su estado físico, presentando amplio elenco de somatizaciones (17) (18)
(19): trastornos cardiovasculares (v.gr., hipertensión, arritmias, dolores en
el pecho); trastornos musculares (v.gr., cefaleas tensionales; dolores lumbares
y cervicales asociados a la tensión, temblores, hiperreflexia); trastornos
respiratorios (p.e., hiperventilación, sensación de ahogo, sofocos); trastornos
gastrointestinales (i.e., dolores abdominales, nauseas, vómitos, sequedad de
boca) y; finalmente, también se destaca la alteración del deseo sexual (deseo
sexual hipoactivo).
3) Sociales: Los
efectos sociales del acoso laboral se caracteriza por la aparición de actitudes
de desconfianza y conductas de aislamiento; evitación y retraimiento (20).
Dichas consecuencias sociales también se manifiestan en las relaciones
familiares tales como sentimientos de incomprensión; pérdida de ilusión e
interés por los proyectos comunes; abandono de responsabilidades y compromisos
familiares y; alteración de la afectividad.
Siguiendo a Hirigoyen
(18), otro de los aspectos destacados como consecuencias del acoso, son las modificaciones
psíquicas estables, esto es cambios en la personalidad de la víctima. Estos
cambios pueden adoptar tres patrones diferenciados (21): a) Predominio de
rasgos obsesivos (actitud hostil y suspicacia sentimiento crónico de
nerviosismo, hipersensibilidad con respecto a las injusticias); b) Predominio
de rasgos depresivos (sentimientos de indefensión, incapacidad para disfrutar y
sentir placer, anhedonía, desesperanza aprendida) y; finalmente, c)
Resignación: aislamiento, sentimiento de alienación con respecto a la sociedad,
actitud cínica hacia el entorno.
Finalmente, no debemos
obviar que en el contexto judicial pueden tener lugar falsas alegaciones de
acoso moral, debiendo contemplarse la posibilidad de simulación. El término
.simulación. aparece definido en el DSM- IV-TR (26) como .la producción intencionada
de síntomas físicos o psicopatológicos desproporcionados o falsos, motivados
por incentivos externos como no realizar el servicio militar, evitar un
trabajo, obtener una compensación económica, escapar de una condena criminal u
obtener drogas. Conforme a este manual existe simulación cuando se cumple
alguno de los siguientes criterios:
- Se presenta en un
contexto medico-legal.
- Existe discrepancia
entre la alteración manifestada por la persona y los datos objetivos obtenidos
a partir de la exploración clínica.
- El sujeto no colabora
mientras se realiza la valoración diagnóstica y no cumple el régimen de
tratamiento prescrito.
- El sujeto presenta un
trastorno antisocial de la personalidad.
Arce, Fariña y
Freire (28) y Arce, Pampillón y Fariña (29) demostraron que una medida que
discrimine el daño real de la simulación necesita ser el resultado de dos
procedimientos complementarios: la evaluación de una tarea de reconocimiento y
otra de conocimiento. La tarea de reconocimiento consiste en la aplicación de
instrumentos psicométricos, los cuales permiten al sujeto; de alguna forma,
reconocer cuál de los síntomas descritos en el instrumento padece. Sin embargo;
la tarea de conocimiento, que se obtiene a través de una entrevista
clínico-forense, en formato de discurso libre, lleva al sujeto a relatar los
síntomas, conductas y pensamientos que tiene en el momento presente. Esta forma
resulta más compleja para el simulador, pues necesita saber cuales son los
síntomas psíquicos, en este caso, del acoso moral. De esta forma, tanto la
instrumentación psicométrica como la entrevista permiten un control de la
simulación que llega a ser casi total (27).
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Fuente: Estudio del
daño psíquico por acoso moral en el trabajo y de la simulación en el contexto
legal. Ramón Arce*; Francisca Fariña**; Ana Suárez**.
*Universidad de Santiago de Compostela. INTERPSIQUIS. 2006; (2006)
Fdo. Ignacio González Sarrió.
Doctor en Psicología Jurídica.
Perito judicial.
696102043
grupopsico@cop.es
Fdo. Ignacio González Sarrió.
Doctor en Psicología Jurídica.
Perito judicial.
696102043
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