CAUSAS LEGALES DE INIMPUTABILIDAD: Conceptos Psicojurídicos II.



  CAUSAS LEGALES DE INIMPUTABILIDAD

1º.-  ENFERMEDAD MENTAL O PSICOSIS
Bajo esta etiqueta se engloba toda perturbación mental mayor de origen orgánico y/o emocional, cara caracterizada por pérdida de contacto con la realidad, a menudo con alucinaciones e ilusiones. Es de notar que, en las psicosis existe alteración de la inteligencia, en las psicopatías hay alteración de la personalidad (CP, 17).
Para que la psicosis sea causa de inimputabilidad se requiere: una relación de causalidad (la psicosis debe estar presente cuando se comete el hecho delictivo) y la enfermedad debe ser total, si es parcial, es sólo atenuante.

CRITERIOS LEGALES PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE ENFERMEDAD MENTAL.

Biológico o Psiquiátrico. Basta el diagnostico para determinar la inimputabilidad. Somete al juez a la opinión de los psiquiatras.
Psicológico. Basta la manifestación de anormalidad en el momento del delito. Describe los efectos que deben producirse en la mente del sujeto. Lleva a errores.
Mixto. El juez determina la imputabilidad en base a diagnóstico psiquiátrico y en base al momento de manifestarse la anormalidad.
 2º.- GRAVE PERTURBACIÓN DE LA CONCIENCIA
Grave Perturbación de la Conciencia. Situación en que se encuentra el sujeto cuando sufre una alteración de la percepción de la realidad.  

Puede ser causado por:     
2.1.- EMBRIAGUEZ ALCOHÓLICA
La Embriaguez Alcohólica es el Trastorno psíquico temporal de carácter tóxico que altera los procesos cognoscitivos y disminuye el control voluntario de los actos.  

Se Clasifica en:
 
Fortuita.  O involuntaria, es la ingestión de una o varias copas de alcohol, pero  que para la naturaleza del sujeto es excesiva, razón que cae en embriaguez aguda. Es eximente. 

Culposa. O voluntaria. Ingestión ocasional o habitual sin moderación, pero sin intensión de embriagarse. Es  atenuante, si es semiplena. 

Dolosa. O premeditada. Ingestión con intensión de cometer un delito o de obtener un eximente ("actio liberae in causa", CP, 19). No  es eximente, en los demás casos es delito culposo.

 Plena.  O completa, es el estado de confusión donde el ebrio está privado totalmente de la inteligencia y carente completamente de la voluntad.

Semiplena. O incompleta. Aún tiene capacidad de querer y comprender aunque no lucidamente.
 
Determinación de la Culpabilidad.
 Si la embriaguez alcohólica es  fortuita y plena, es eximente, si es semiplena es atenuante.  Si es culposa, responde a título de culpa.  Si es embriaguez dolosa, responde a ese título.

  Si es de nacimiento, la Psicología afirma que no tendrá un desarrollo pleno de la inteligencia ni la capacidad de conocer, de allí siendo normales se los trata como si fueran oligofrénicos.

2.3.- LA INCONSCIENCIA O SITUACIONES AJENAS A LO PATOLÓGICO.
 La inconsciencia es una perturbación temporal ajena a lo patológico y carente de base somática. Estas perturbaciones se muestran en situaciones, para que sean eximentes, que deben estar en el momento del acto o sea, anular totalmente el conocimiento y la voluntad del autor en ese momento. Si es parcial, es atenuante.

2.4.- EL SUEÑO
Esta situación excluye la capacidad de comprender y conocer, por lo tanto no hay culpabilidad. Ej., madre que aplasta a su bebé recién nacido. Para que no haya sanción precisa de un examen, pues importa que no haya "actio liberae in causa".

2.5.- EL SONAMBULISMO
Sueño anormal caracterizado por la aptitud del sujeto de realizar actos equivalentes al estado de vigilia. Es inimputable. Pero si sabía de su anormalidad, responde a título de culpa.

2.6.- HIPNOTISMO.
 Estado de sugestión profunda. Es inimputable, si es instrumento del hipnotizador, de otro modo es semimputable.

2.7.- DOLOR Y ESTADOS PASIONALES
El dolor extremo era atenuante; si destruía la razón, era eximente. El Código penal reformado no dice nada acerca del dolor. El estado pasional, es atenuante (CP, 254).

2.8.- INTOXICACIONES NO ALCOHÓLICAS
Se da por ingestión de substancias que disminuyen la capacidad cognoscitiva y el control de la voluntad. Puede ser eximente o agravante, según la personalidad y/o la gravedad del hecho concreto.

Grave Insuficiencia de la Inteligencia u oligofrenia (del griego "oligo", poco y "prhéen", inteligencia) es un síndrome neurológico caracterizado por déficit intelectual, congénito o precozmente adquirido y modificación global de la personalidad (CP, 17).

Etiología Patogénica De La Oligofrenia. La falta de inteligencia puede ser por:
  • Hereditarias. Déficit intelectual explicado por leyes de Mendel.
  • Genéticas.
  • Por alteración de cromosomas (Síndrome del Grito del gato).
  • Por número irregular de cromosomas (Síndrome de Down, Trisomía 18, Síndrome de Klinefelter, Síndrome de Turner).
  • Por translación (Cromosoma Filadelfia).
  • Germinales. Son causas exógenas, se dan en periodos de preparto (por sífilis, ingestión de medicamentos), parto (asfixia) y postparto (caída accidental del neonato).
Artículo extraído de: MACHICADO, Jorge,"¿Qué es la imputabilidad?", Apuntes Juridicos™, 2013 http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/05/imp.html Consulta: Lunes, 12 Junio de 2017.



Ignacio González Sarrió. Doctor en Psicología Jurídica (UV). Licenciado en Psicología (UV). Psicólogo-Psicoterapeuta y Perito Judicial. Máster en Psicología Clínica y Salud (UV). Máster en Psicología Organizacional y RR.HH (COP-CV). Diploma de Estudios Avanzados (DEA-UV). Experto Docente (CAP-UV). Psicólogo General Sanitario (GV). Perito Judicial y Forense. Miembro del Turno Oficial de Peritos Forenses del Iltre. Colegio Oficial de Psicólogos de la CV (COP-CV). Coordinador Grupos de Psicología Jurídica  y Forense "psicolegalyforense". Experiencia en Psicología de la Salud, Clínica, Social, Gerontología, Oncología, Oncología Pediátrica, Patología dual, Colectivos en riesgo de exclusión social, docente en planes de formación ocupacional y continua, Ong´s.  grupopsico@cop.es 696102043.







 

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