CAUSAS LEGALES DE INIMPUTABILIDAD: Conceptos Psicojurídicos II.
CAUSAS LEGALES DE INIMPUTABILIDAD
1º.-
ENFERMEDAD MENTAL O PSICOSIS
Bajo esta etiqueta se engloba toda perturbación
mental mayor de origen orgánico y/o emocional, cara caracterizada por pérdida de contacto
con la realidad, a menudo con alucinaciones e ilusiones. Es de notar que, en
las psicosis existe alteración de la inteligencia, en las psicopatías hay
alteración de la personalidad (CP, 17).
Para que la psicosis sea causa de inimputabilidad se requiere:
una relación de causalidad (la psicosis debe estar presente cuando se comete el
hecho delictivo) y la enfermedad debe ser total, si es parcial, es sólo
atenuante.
CRITERIOS LEGALES PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE
ENFERMEDAD MENTAL.
Biológico o Psiquiátrico. Basta el diagnostico para determinar la inimputabilidad. Somete al juez a la opinión de los psiquiatras.
Psicológico. Basta la manifestación de anormalidad en el momento del delito. Describe los efectos que deben producirse en la mente del sujeto. Lleva a errores.
Mixto. El juez determina la imputabilidad en base a diagnóstico psiquiátrico y en base al momento de manifestarse la anormalidad.
Grave Perturbación de la Conciencia.
Situación en
que se encuentra el sujeto cuando sufre una alteración de la percepción de la
realidad.
Puede ser causado por:
La Embriaguez Alcohólica es
el Trastorno psíquico temporal de carácter tóxico que altera los procesos cognoscitivos
y disminuye el control voluntario de los actos.
Se Clasifica
en:
Culposa. O voluntaria. Ingestión
ocasional o habitual sin moderación, pero sin intensión de embriagarse.
Es atenuante, si es semiplena.
Dolosa. O premeditada. Ingestión con
intensión de cometer un delito o de obtener un eximente ("actio
liberae in causa", CP, 19). No es eximente, en los demás casos
es delito culposo.
Plena. O
completa, es el estado de confusión donde el ebrio está privado totalmente de
la inteligencia y carente completamente de la voluntad.
Semiplena. O incompleta. Aún tiene
capacidad de querer y comprender aunque no lucidamente.
Determinación
de la Culpabilidad.
Si la
embriaguez alcohólica es fortuita y plena, es eximente, si es semiplena
es atenuante. Si es culposa, responde a título de culpa. Si es
embriaguez dolosa, responde a ese título.
Si es de nacimiento, la Psicología
afirma que no tendrá un desarrollo pleno de la inteligencia ni la capacidad de
conocer, de allí siendo normales se los trata como si fueran oligofrénicos.
La inconsciencia es una perturbación temporal ajena a lo patológico y
carente de base somática. Estas perturbaciones se muestran en situaciones,
para que sean eximentes, que deben estar en el momento del acto o sea, anular
totalmente el conocimiento y la voluntad del autor en ese momento. Si es
parcial, es atenuante.
Esta situación excluye la
capacidad de comprender y conocer, por lo tanto no hay culpabilidad. Ej., madre que aplasta a su bebé recién
nacido. Para que no haya sanción precisa de un examen, pues importa que no haya
"actio liberae in causa".
Sueño anormal caracterizado por la
aptitud del sujeto de realizar actos equivalentes al estado de vigilia. Es
inimputable. Pero si sabía de su anormalidad, responde a título de culpa.
Estado de sugestión profunda. Es
inimputable, si es instrumento del hipnotizador, de otro modo es semimputable.
El dolor extremo era atenuante; si
destruía la razón, era eximente. El Código penal reformado no dice nada acerca del
dolor. El estado pasional, es atenuante (CP, 254).
Se da por ingestión de substancias
que disminuyen la capacidad cognoscitiva y el control de la voluntad. Puede ser
eximente o agravante, según la personalidad y/o la gravedad del hecho concreto.
Grave Insuficiencia de la Inteligencia u oligofrenia (del griego
"oligo", poco y "prhéen", inteligencia) es un síndrome
neurológico caracterizado por déficit intelectual, congénito o precozmente
adquirido y modificación global de la personalidad (CP, 17).
- Hereditarias. Déficit intelectual explicado por leyes de Mendel.
- Genéticas.
- Por alteración de cromosomas (Síndrome del Grito del gato).
- Por número irregular de cromosomas (Síndrome de Down, Trisomía 18, Síndrome de Klinefelter, Síndrome de Turner).
- Por translación (Cromosoma Filadelfia).
- Germinales. Son causas exógenas, se dan en periodos de preparto (por sífilis, ingestión de medicamentos), parto (asfixia) y postparto (caída accidental del neonato).
Artículo extraído de: MACHICADO,
Jorge,"¿Qué es la imputabilidad?", Apuntes Juridicos™, 2013
http://jorgemachicado.blogspot.com/2013/05/imp.html Consulta: Lunes, 12 Junio
de 2017.
Ignacio González Sarrió. Doctor
en Psicología Jurídica (UV). Licenciado en Psicología (UV). Psicólogo-Psicoterapeuta
y Perito Judicial. Máster en Psicología Clínica y Salud (UV). Máster en
Psicología Organizacional y RR.HH (COP-CV). Diploma de Estudios Avanzados
(DEA-UV). Experto Docente (CAP-UV). Psicólogo General Sanitario (GV). Perito
Judicial y Forense. Miembro del Turno Oficial de Peritos Forenses del Iltre.
Colegio Oficial de Psicólogos de la CV (COP-CV). Coordinador Grupos de Psicología
Jurídica y Forense
"psicolegalyforense". Experiencia en Psicología de la Salud, Clínica,
Social, Gerontología, Oncología, Oncología Pediátrica, Patología dual,
Colectivos en riesgo de exclusión social, docente en planes de formación
ocupacional y continua, Ong´s. grupopsico@cop.es 696102043.
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