PROCESO DE EVALUACIÓN PERICIAL PSICOLÓGICA: PROCEDIMIENTO



2.-PROCEDIMIENTO
La realización de una pericial forense consta de una serie de pasos estandarizados que varían según el tipo de ámbito pericial y caso específico:
• Contacto inicial. 
• Preparación y planificación “del caso”.
• Recogida de datos, análisis y valoración de resultados.
• Redactado del informe pericial.
 • Ratificación y defensa oral del informe.

2.1.-Contacto inicial
El contacto inicial se realiza cuando al psicólogo forense se le requiere su actuación profesional. Puede ser solicitado por un particular (letrado en nombre de un cliente y/o cliente directamente), o a través de la entidad judicial (nombrado por el juzgado o propuesto por una de las partes en instancia judicial).

En el contacto inicial se realizan las siguientes funciones:
1.-Averiguar el motivo de la pericial y circunstancias.
2.-Aclarar las preguntas concretas y específicas que motivan la pericial.
3.-Aceptar o rechazar el peritaje. Cuando es un nombramiento judicial, el psicólogo forense comunicará su decisión en la sede judicial siguiendo la normativa legal vigente (LEC).
4.-Establecer las condiciones del encargo profesional. Se acuerdan con el contratante las condiciones del trabajo, la remuneración del mismo y su forma de pago, entendiéndose que ello es un acuerdo contractual y que las partes (cliente y psicólogo forense) están obligadas a cumplirlo en los términos pactados. Se suele solicitar una provisión de fondos, iniciándose el trabajo cuando ésta ha sido satisfecha.
5.-Solicitar toda la información necesaria, a ser posible por escrito (documentos). El psicólogo forense recaba la información y los documentos vinculados al caso que va a necesitar y le van a ayudar en su trabajo.

2.2.-Preparación y planificación
Una vez aceptado el caso y en función de los objetivos de la pericial, el psicólogo forense prepara y planifica su tarea. Ello implica, básicamente, decidir:
 - Qué fuentes de información va a utilizar.
 - Qué personas va a explorar.
 - El número de entrevistas, sesiones y observaciones que se van a realizar.
 - Qué pruebas generales y/o específicas va a administrar.
 - El contexto en el que se va a llevar a cabo (consulta, visita a prisión, casa particular, etc.).
 - Con qué profesionales/organismos se va a coordinar.

2.3.-Análisis y valoración de resultados
Una vez ha sido recogida toda la información necesaria a través de la correspondiente metodología, el siguiente paso consiste en analizar de forma objetiva y exhaustiva todos los datos de los que dispone el perito.
Es importante estructurar y analizar la información disponible en función de los aspectos evaluados y tener en cuenta las diferentes fuentes de información, valorando si su integración es coherente y suficiente para poder dar respuesta al motivo de la pericial. En caso contrario, el perito deberá valorar la necesidad de ampliar la evaluación (Sierra, Jiménez y Buela-Casal, 2006).
A la hora de realizar el análisis de los datos obtenidos, se recomienda tener en cuenta las posibles limitaciones de la información recogida así como el grado de certidumbre de la misma.
Siguiendo el método empírico-analítico propio de todo proceso de evaluación, debemos contrastar de forma diferencial las hipótesis explicativas del caso (Committee on the Revision of the Speciality Guidelines for Forensic Psychology, 2011), incluyendo el correspondiente proceso de toma de decisiones para llegar a la solución de un problema evaluativo (Fernández Ballesteros, 2007). Este proceso implica una interpretación de los resultados obtenidos desde el punto de vista forense, es decir, se trata de valorar la relación y la implicación que hay entre éstos y los hechos, centrándose especialmente en los aspectos que son objeto de la pericial. Por tanto, es importante que cada una de las valoraciones que se realicen para dar respuesta a la demanda esté sustentada a nivel técnico (COPC, 2002).

A continuación se detallan algunos aspectos a tener en cuenta en este proceso: 

  • Los resultados de la evaluación se refieren únicamente al momento y circunstancias actuales (contexto temporal en el que se ha realizado la evaluación), siendo susceptibles de cambio en el futuro o ante una modificación de esas circunstancias. Si esto sucede, se debe proceder a re-evaluarlas y a efectuar un nuevo análisis situacional.
  • Los resultados de los instrumentos psicométricos y otros cuestionarios administrados no han de ser interpretados y valorados de forma aislada, sino de forma convergente con los datos de las múltiples fuentes de información.
  • Es también importante detectar las inconsistencias encontradas y la información contradictoria entre las diferentes fuentes de información y múltiples métodos, y valorar la limitación que eso puede conllevar para dar respuesta al motivo de la pericia.
  • Asimismo, aunque en el objetivo inicial de la pericial no esté contemplado, se puede valorarla necesidad de realizar alguna recomendación con respecto al caso o en relación a una posible intervención profesional o tratamiento terapéutico, siempre y cuando estas recomendaciones se deriven de los resultados obtenidos en la evaluación y estén justificados desde el punto de vista técnico.

2.4.-Redactado del informe pericial
El informe pericial escrito consta de unos apartados mínimos obligatorios y una sistematización en su formato. La extensión debe ser ajustada para dar completa respuesta a la motivación de la tarea o preguntas planteadas y recogidas en el apartado objeto del dictamen.
Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr, Real decreto de 14 de septiembre de 1882), en su artículo 478, el contenido general que debe tener un informe pericial es: «El informe pericial comprenderá, si fuere posible:
1º Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo en el estado o del modo en que se halle.
El Secretario extenderá esta descripción, dictándola los peritos y suscribiéndola todos los concurrentes.
2º Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y de su resultado, extendida y autorizada en la misma forma que la anterior.
3º Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los peritos conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.»

NOTA. La estructura formal del informe será objeto de la siguiente entrada del Blog.

Fuente: Col.legi Oficial de Psicologìa de Catalunya.


Doctor en Psicología Jurídica (UV). Licenciado en Psicología (UV).. Psicólogo-Psicoterapeuta y Perito Judicial. Máster en Psicología Clínica y Salud (UV). Máster en Psicología Organizacional y RR.HH (COP-CV). Diploma de Estudios Avanzados (DEA-UV). Experto Docente (CAP-UV). Psicólogo General Sanitario (GV). Perito Judicial y Forense. Miembro del Turno Oficial de Peritos Forenses del Iltre. Colegio Oficial de Psicólogos de la CV (COP-CV). Coordinador Grupos de Psicología Jurídica  y Forense "psicolegalyforense". Experiencia en Psicología de la Salud, Clínica, Social, Gerontología, Oncología, Oncología Pediátrica, Patología dual, Colectivos en riesgo de exclusión social, docente en planes de formación ocupacional y continua, Ong´s.  grupopsico@cop.es 696102043.

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