PROCESO DE EVALUACIÓN PERICIAL PSICOLÓGICA: PROCEDIMIENTO
2.-PROCEDIMIENTO
La realización de una pericial forense consta de una serie
de pasos estandarizados que varían según el tipo de ámbito pericial y caso
específico:
• Contacto inicial.
• Preparación y
planificación “del caso”.
• Recogida de datos, análisis y valoración de resultados.
• Redactado del informe pericial.
2.1.-Contacto inicial
El contacto inicial se realiza cuando al psicólogo forense
se le requiere su actuación profesional. Puede ser solicitado por un particular
(letrado en nombre de un cliente y/o cliente directamente), o a través de la
entidad judicial (nombrado por el juzgado o propuesto por una de las partes en
instancia judicial).
En el contacto inicial se realizan las siguientes funciones:
1.-Averiguar el motivo de la pericial y circunstancias.
2.-Aclarar las preguntas concretas y específicas que motivan
la pericial.
3.-Aceptar o rechazar el peritaje. Cuando es un nombramiento
judicial, el psicólogo forense comunicará su decisión en la sede judicial
siguiendo la normativa legal vigente (LEC).
4.-Establecer las condiciones del encargo profesional. Se
acuerdan con el contratante las condiciones del trabajo, la remuneración del
mismo y su forma de pago, entendiéndose que ello es un acuerdo contractual y
que las partes (cliente y psicólogo forense) están obligadas a cumplirlo en los
términos pactados. Se suele solicitar una provisión de fondos, iniciándose el
trabajo cuando ésta ha sido satisfecha.
5.-Solicitar toda la información necesaria, a ser posible
por escrito (documentos). El psicólogo forense recaba la información y los
documentos vinculados al caso que va a necesitar y le van a ayudar en su
trabajo.
2.2.-Preparación y planificación
Una vez aceptado el caso y en función de los objetivos de la
pericial, el psicólogo forense prepara y planifica su tarea. Ello implica,
básicamente, decidir:
- Qué fuentes de
información va a utilizar.
- Qué personas va a
explorar.
- El número de
entrevistas, sesiones y observaciones que se van a realizar.
- Qué pruebas
generales y/o específicas va a administrar.
- El contexto en el
que se va a llevar a cabo (consulta, visita a prisión, casa particular, etc.).
- Con qué
profesionales/organismos se va a coordinar.
2.3.-Análisis y valoración de resultados
Una vez ha sido recogida toda la información necesaria a
través de la correspondiente metodología, el siguiente paso consiste en analizar
de forma objetiva y exhaustiva todos los datos de los que dispone el perito.
Es importante estructurar y analizar la información
disponible en función de los aspectos evaluados y tener en cuenta las
diferentes fuentes de información, valorando si su integración es coherente y
suficiente para poder dar respuesta al motivo de la pericial. En caso contrario,
el perito deberá valorar la necesidad de ampliar la evaluación (Sierra, Jiménez
y Buela-Casal, 2006).
A la hora de realizar el análisis de los datos obtenidos, se
recomienda tener en cuenta las posibles limitaciones de la información recogida
así como el grado de certidumbre de la misma.
Siguiendo el método empírico-analítico propio de todo
proceso de evaluación, debemos contrastar de forma diferencial las hipótesis
explicativas del caso (Committee on the Revision of the Speciality Guidelines
for Forensic Psychology, 2011), incluyendo el correspondiente proceso de toma
de decisiones para llegar a la solución de un problema evaluativo (Fernández Ballesteros,
2007). Este proceso implica una interpretación de los resultados obtenidos
desde el punto de vista forense, es decir, se trata de valorar la relación y la
implicación que hay entre éstos y los hechos, centrándose especialmente en los
aspectos que son objeto de la pericial. Por tanto, es importante que cada una
de las valoraciones que se realicen para dar respuesta a la demanda esté sustentada
a nivel técnico (COPC, 2002).
A continuación se detallan algunos aspectos a tener en cuenta
en este proceso:
- Los resultados de la evaluación se refieren únicamente al momento y circunstancias actuales (contexto temporal en el que se ha realizado la evaluación), siendo susceptibles de cambio en el futuro o ante una modificación de esas circunstancias. Si esto sucede, se debe proceder a re-evaluarlas y a efectuar un nuevo análisis situacional.
- Los resultados de los instrumentos psicométricos y otros cuestionarios administrados no han de ser interpretados y valorados de forma aislada, sino de forma convergente con los datos de las múltiples fuentes de información.
- Es también importante detectar las inconsistencias encontradas y la información contradictoria entre las diferentes fuentes de información y múltiples métodos, y valorar la limitación que eso puede conllevar para dar respuesta al motivo de la pericia.
- Asimismo, aunque en el objetivo inicial de la pericial no esté contemplado, se puede valorarla necesidad de realizar alguna recomendación con respecto al caso o en relación a una posible intervención profesional o tratamiento terapéutico, siempre y cuando estas recomendaciones se deriven de los resultados obtenidos en la evaluación y estén justificados desde el punto de vista técnico.
2.4.-Redactado del informe pericial
El informe pericial escrito consta de unos apartados mínimos
obligatorios y una sistematización en su formato. La extensión debe ser
ajustada para dar completa respuesta a la motivación de la tarea o preguntas planteadas
y recogidas en el apartado objeto del dictamen.
Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr, Real decreto
de 14 de septiembre de 1882), en su artículo 478, el contenido general que debe
tener un informe pericial es: «El informe pericial comprenderá, si fuere posible:
1º Descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo
en el estado o del modo en que se halle.
El Secretario extenderá esta descripción, dictándola los peritos
y suscribiéndola todos los concurrentes.
2º Relación detallada de todas las operaciones practicadas
por los peritos y de su resultado, extendida y autorizada en la misma forma que
la anterior.
3º Las conclusiones que en vista de tales datos formulen los
peritos conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte.»
NOTA. La estructura formal del informe será objeto de la siguiente entrada del Blog.
Fuente: Col.legi Oficial de Psicologìa de Catalunya.
Doctor en Psicología Jurídica (UV). Licenciado
en Psicología (UV).. Psicólogo-Psicoterapeuta
y Perito Judicial. Máster en Psicología Clínica y Salud (UV). Máster en
Psicología Organizacional y RR.HH (COP-CV). Diploma de Estudios Avanzados
(DEA-UV). Experto Docente (CAP-UV). Psicólogo General Sanitario (GV). Perito
Judicial y Forense. Miembro del Turno Oficial de Peritos Forenses del Iltre.
Colegio Oficial de Psicólogos de la CV (COP-CV). Coordinador Grupos de Psicología
Jurídica y Forense
"psicolegalyforense". Experiencia en Psicología de la Salud, Clínica,
Social, Gerontología, Oncología, Oncología Pediátrica, Patología dual,
Colectivos en riesgo de exclusión social, docente en planes de formación
ocupacional y continua, Ong´s. grupopsico@cop.es 696102043.
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