INFORMES PERICIALES EN EL ÁMBITO JUDICIAL: CONSEJOS Y BUENAS PRÁCTICAS

El perito forense cumple una función muy concreta "el auxilio judicial" mediante el asesoramiento en materias de las cuales se le supone formación y experiencia. El perito debe regirse por el Código Deontólogico de su colegio profesional, el cual detalla los procedimientos y conductas éticamente correctas. Así pues, el perito se constituye como un especialista que ayuda al juez y/o al tribunal a dilucidar sobre la causa que se enjuicia. Atiende explícitamente al objeto de la pericial que viene formulado mediante la pregunta pericial, la cual constituye el motivo de la misma y fija el punto de partida del trabajo. El objeto de la pericial por tanto, determinará el método de trabajo, las hipótesis, los objetivos, los instrumentos y herramientas de trabajo y finalmente las consideraciones periciales y las conclusiones. 
Este proceder altamente protocolizado evitará en lo posible aspectos subjetivos tales como impresiones o intervenciones azarosas o poco recomendadas, ajustará al máximo el cómo, dónde y porqué de las actuaciones periciales y dotará a la misma de rigurosidad científica, apoyo metodológico y bibliográfico y en general de objetividad.
Por tanto, los protocolos de actuación se rigen por tomas de decisiones previamente consensuadas por la comunidad científica, valorando la mejor opción ante situaciones concretas, no dejando la actuación pericial al libre albedrío del profesional.
Entre el adecuado quehacer del psicólogo forense deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
- Momento inicial: Propuesta de la pericial por el juzgado o colegio profesional. Estudio del objeto de la misma.
- Primera toma de decisión: Se acepta o no. El perito valora lo que se le solicita y decide si sus conocimientos profesionales y experiencia le dotan de la capacidad suficiente y necesaria para el correcto desempeño del trabajo. En caso negativo debe comunicar al órgano emisor que no se encuentra en disposición de atender a los requerimientos de la pericial detallando los motivos de dicha decisión (especificidades, etc).
- Aceptación del cargo de perito. Momento en el que el profesional acepta el encargo y toma posesión de sus funciones periciales. Se documenta y recaba información del casos y de las partes (demandante y demandada).
- Toma de contacto con las partes. El perito contacta con procuradores y abogados. Se presenta e informa de la labor encomendada a los representantes legales de las partes, las cuales facilitan los medios para que el perito se ponga en contacto con los sujetos a peritar. El perito en este momento no debe dejarse influir por la información que puedan dar los abogados acerca de las demandas y de la situación judicial, aunque escuchará lo que se exponga.
- Diseño de intervención pericial. Se fija con los peritados fechas de consulta, Organigrama. Se prepara el material a utilizar (P.ej. en materia de guarda y custodia los test a aplicar en progenitores y menores, etc), se solicita a las partes los informes que puedan aportar (sociales, médicos, escolares, etc).
- Intervención pericial con las partes. Entrevistas y pase de pruebas. Si fuera necesario contactar con los profesionales o centros que han intervenido y que puedan ofrecer información sensible sobre los peritados.
- Elaboración del informe Pericial. Corrección de pruebas, estudio de la información nuclear (entrevistas, vídeos, informes, etc). Traslado de objetivos, método, instrumentos, resultados y conclusiones la informe pericial.
- Entrega del informe pericial al juzgado. Envío en tiempo y forma del informe al órgano judicial pertinente. Identificación  clara de los datos del perito y del procedimiento judicial así como del juzgado solicitante.
- Ratificación judicial. En donde el perito ratifica en sede judicial (vista oral) las conclusiones de su informe y se somete a las preguntas de las partes, del fiscal y del juez bajo juramento o promesa de haber actuado siempre con objetividad y de acuerdo a la verdad. El perito debe defender su informe y sus conclusiones teniendo en cuenta dos cosas: la primera que las mismas se circunscribe al momento de la pericial y a los sujetos evaluados, la segunda que el informe trata de dar respuesta a la pregunta objeto de la pericia, por tanto todo aquello que se salga de la misma queda fuera del ámbito de actuación del perito. Evitar salirse en la ratificación de lo expuesto en el informe. No hacer valoraciones que puedan dar lugar a otras interpretaciones distintas a las recogidas en el informe. las respuestas a las partes deben ser escuetas, técnicas y basadas en el proceder pericial (protocolos, instrumentos) y apoyadas en la literatura científica. El lenguaje utilizado en la vista oral debe ser asequible a los neófitos en psicología.

Fdo. Ignacio González Sarrió.
Doctor en Psicología Jurídica. 
Psicólogo. Perito Judicial y Forense.

Máster en Psicología Clínica.
Máster en Psicología Social y Organizacional.
Colegiado en Valencia.
Cv06179
grupopsico@cop.es
696102043

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