DAÑO MORAL, HUELLA PSÍQUICA Y VIOLENCIA DE GÉNERO.
EL daño o huella psíquica se obtiene a través de la medida de los
efectos de un acto delictivo en la salud mental, siendo el trastorno
primario en violencia de género y en la práctica forense el
Tratorno de Estrés Postraumático (TEP), y los secundarios la
depresión, inadaptación social, ansiedad y disfunciones sexuales
(Sarasua, Zubizarreta, Echeburúa y Corral, 2007; Kessler et al.,
1995). Pero la presencia de los trastornos secundarios sin el
primario (TEP) no puede considerarse una secuela del hecho traumático
(O´Donnell et al., 2006).
Identificado el daño psíquico o huella psíquica de la violencia de
género, el siguiente paso es su medida, pero no desde la evaluación
clínica tradicional, ya que no observa la posibilidad de
simulación., algo que debe de someterse a prueba en le contexto
médico-legal (APA, 2000).
En suma, en la práctica de la prueba judicial no sólo hay que
observar lesión psíquica o sufrimiento emocional, sino que también
es imprescindible demostrarlo, controlando, al mismo tiempo, los
efectos de la simulación.
Se estima que la cifra de simulación de lesiones está en torno al
50% (Miller y Cartline, 1072), siendo especialmente elevada en casos
que implican procesos de separación y divorcio, como ocurre
mayoritariamente en los casos de violencia de género (Mikkelsen,
Guthel y Emens, 1992).
Para una correcta medición del daño psíquico consecuencia de la
violencia de género, es necesario la adopción de un protocolo
basado en la aproximación multimétodo, mostrándose como las más
efectiva aquella que combina entrevista clinico-forense y MMPI-2.
REF. Arce, R., Fariña, F., Carballal, A., y Novo, M. (2009). Creación y validación de un protocolo de evaluación forense de las secuelas psicológicas de la violencia de género. Psicothema 21, 241-247.
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