EVALUACIÓN PSICOLÓGICA DE LA GUARDIA CUSTODIA: PROCEDER ÉTICO DEL PSICÓLOGO.

Directrices de la APA para la intervención en evaluación de custodias.
 
1º. DIRECTRICES ORIENTATIVAS:  Objeto de la evaluación de la custodia.
 
1.1.- Evaluar el mejor interés del menor.
  • Factores familiares.
  • Factores individuales.
  • otros factores propuestos por el juez.
1.2. El interés y el bienestar del niño son lo fundamental. 
  • El interés del menor prevalece siempre.
1.3. Evaluación centrada en las capcidades parentales y en las necesidades psicológicas y evolutivas del niño.
 
2º.- DIRECTRICES GENERALES: Preparativos para la evaluación de la custodia.
 
2.1. El psicólogo es un profesional experto que debe permanecer imparcial.
2.2. El psicólogo beneficia porque es un especialista competente.
debe ser experto en:
  • conocimientos y competencias específicas.
  • evaluación psicológica con niños, adultos y familias.
  • conocimiento del desarrollo de la infancia y familias.
  • psicopatología infantil y adulta.
  • conocimiento del impacto del divorcio en los hijos.
  • conocimiento de las leyes civiles de familia y legislación vigente en su comunidad.
  • uso de instrumentos y tests psicológicos.
2.3. El psicólogo debe tener conocimiento de cómo afectan los sesgos y los prejuicios sociales y no caer en prácticas discriminativas.
  • De no poder hacerlo debe renunciar y abandonar la evaluación.
2.4. El psicólogo debe evitar relaciones múltiples.
  • En casod e haber actuad como terapeuta debe evitar ejercer de perito pues se ve comprometida su objetividad.
3º.  DIRECTRICES PROCEDIMENTALES: realización de una evaluación de custodia.
 
3.1.- El alcance de la evaluación será determinado por el evaluador, basándose en las cuestiones planteadas por el juez.
  • capacidad parental.
  • interacción entre los progenitores y el niño.
3.2. El psicólogo debe informar a los participantes sobre el procedimiento.
  • propósito, naturaleza y método de evaluación.
  • quién ha solicitado la evaluación.
  • quién va  a hacerse cargo de los honorarios.
  • dar a aconocer a los adultos la naturaleza de los instrumentos y técnicas de evaluación.
  • además de la disponibilidad de los datos obtenidos.
  • de igual manera hayq ue informar a los niños de manera que lo entiendan.
3.3. El psicólogo debe informar a los participantes sobre los límites y la NO confidencialidad de la información.
  • En una evaluación de custodia el psicólogo NO puede ser confidencial con la información que recibe ya que ésta será incluida en el informe final.
  • Este hecho DEBE ser explicado a los participantes en la evaluación.
3.4. El psicólogo utiliza múltiples métodos de obtención de datos.
  • Entrevistas clínicas.
  • Observación.
  • Evaluación psicológica.
  • La información obtenida por una de las partes debe ser contrastada a través (al menos) de dos fuentes, asegurándose que la fiabilidad y validez de dicha información sea incuestionable.
  • se debe revisar otros informes (escuela, médicos, cuidadores..)
  • entrevistar a  la familia extensa.
3.5. No deben sobreinterpretarse o interpretarse inapropiadamente datos clínicos o de la evaluación.
  • abstenerse de emitir conclusiones no basadas en evidencias y/o datos objetivos.
  • interpretar de manera cautelosa.
  • hacer llegar al juez cualquier limitación en los métodos/instrumentos utilizados.
3.6. El psicólogo NO debe ofrecer opinión sobre el funcionamiento psicológico de una persona a la que no ha visto.
 
3.7.Las recomendaciones tienen que basarse en el mejor interés del menor.
  • basadas en datos.
3.8 El psicólogo debe aclarar los honorarios.
 
3.9. El psicólogo dbe archivar los registros escritos según regalmentación al respecto.

Fdo.

Ignacio González Sarrió.
Psicólogo. Psicoterapeuta y Perito Forense.
Colegiado en Valencia.
696.10.20.43
grupopsico@cop.es







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