Parte X: Apuntes sobre Evaluación Forense del Acoso Moral en el Trabajo. Medida de las consecuencias clínicas del hecho traumático.

Título original: EVALUACIÓN FORENSE DEL ACOSO MORAL EN EL TRABAJO (MOBBING) MEDIANTE EL SISTEMA DE EVALUACIÓN GLOBAL.

Referencia: Arce, R., y Fariña, F. (2011). Evaluación forense del acoso moral en el trabajo (mobbing) mediante el Sistema de Evaluación Global. En M. Matos, R. Abrumhosa y C. Machado (Coords.), Manual de psicología forense: Contextos, prácticas e dasafios (pp. 375-398).. Braga, Portugal: Psiquilibros Ediçoes. ISBN: 978-989-8333-07-0.
AUTORES: Ramón Arce y Francisca Fariña.
Título: Evaluación forense del acoso moral en el trabajo (mobbing) mediante el Sistema de Evaluación Global.
Institución:
·         Departamento de Psicología Social, Básica y Metodología. Universidad de Santiago de Compostela (Espanha).
·         Departamento AIPSE. Universidad de Vigo (Espanha).

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Nota 1: La información vertida en este artículo está íntegramente extraída del artículo original arriba referenciado, para mayor y mejor conocimiento de la obra original remitimos al lector al estudio de la fuente original.
Nota 2: El presente artículo es una décima  entrega correspondiente a una serie que abordará la evaluación forense del acoso moral en el trabajo (mobbing) mediante el Sistema de Evaluación Global SEG, sistema creado y validado por los profesores D. Ramón Arce y Dña. Francisca Fariña.


6º. MEDIDA DE LAS CONSECUENCIAS CLÍNICAS DEL HECHO TRAUMÁTICO.
El daño psíquico conforma la denominada huella psíquica o psicológica del delito o acción a enjuiciar. Aunque en el contexto penal ésta es una prueba más de cargo, en los litigios de acoso moral es condición sine qua non. En consecuencia, el perito forense habrá de buscar la huella psíquica propia del acoso moral. Si bien generalmente se  ha identificado el Trastorno de Estrés Postraumático, y bajo determinadas condiciones el Adaptativo, como el trastorno de referencia tras la vivencia de un evento traumático, éstos raramente se dan aisladamente, cifrando los estudios de comorbilidad (Creamer, Burguess, y Mcfarlane, 2001; Kessler, Sonnega, Hughes, y Nelson, 1995) que entre el 80 y el 85% de los diagnosticados con Trastorno de Estrés Postraumático/Adaptativo presentan otro desorden clínico. Los trastornos asociados informados son la depresión, distimia, ansiedad, fobias y abuso/dependencia de sustancias o alcohol (Blanchard y Hickling, 2004;Bryant y Harvey, 1995; Fuglsang, Moergeli, y Schnyder, 2004; Maes, Delmiere, y Altamura, 200; O´Donnell, Creamer y Pattison, 2004; Stallard, Salter, y Velleman, 2004; Taylor y Koch, 1995); en violencia de género, los trastornos asociados más frecuentes son la depresión, inadaptación social, ansiedad y disfunciones sexuales (Bargai, Ben-Shakhar, y Shalev, 2007; Echeburúa, Corral, Sarasua, y Zubizarreta, 1998); en tanto en el caso que nos ocupa, el acoso moral, son la depresión, ansiedad, somatización, agresividad, ideación e intentos autolíticos y desórdenes psicóticos (sintomatología paranoide y aislamiento social) (v.gr., Ausfelder, 2000;Boada, Diego, Y Vigil, 2003; González, 2002; González y López, 2003; Ireland y Snowden, 2002; Justicia, Benitez, Fernandez y Berbén, 2007; Leyman, 1996; Nolfe, Petrella, Blasi, Zontini, y Nolfe, 2007). De todos ellos, la depresión es el trastorno que más comorbilidad presenta con el Trastorno de Estrés Postraumático/Adaptativo: entre el 50% y el 60% (Blanchard et al., 2004; O´Donnell et al., 2004). Sin embargo, cuando se encuentra depresión u otro trastorno en ausencia de Trastorno de estrés Postraumático/Adaptativo, no se puede considerar una secuela del hecho traumático (O´Donnell, Creamer, Bryant, Schnyder, y Shalev, 2006). Por ello, cuando se espera un Trastorno de Estrés Postraumático/Adaptativo,  la presencia de un subsíndrome que no incluya los criterios B (reexperimentación), C (evitación), D (persistencia de la activación) y F (Malestar significativo) no es prueba de daño psicológico. Esto es especialmente importante en los asuntos de acoso moral, porque pueden coocurrir otras causas como problemas económicos, desestructuración familiar u otros estresantes en el contexto laboral (estresantes psicosociales), que también puede dar lugar a un Trastorno Adaptativo. Esta contingencia lleva a que el psicólogo perito o forense deba tener en mente la naturaleza del estresor. Si éste es de suma gravedad ( esto es, un evento vital estresante definido en el DSM-IV como que el acosado ha experimentado, presenciado o le han contado uno o más acontecimientos caracterizados por muertes o amenazas para su integridad física o la de los demás) que, como ya vimos anteriormente es infrecuente en el acoso laboral, el daño psicológico ha de ser indefectiblemente el Trastorno de Estrés Postraumático. Pero si el estresor es de menor intensidad (estresor psicosocial) como es el caso de violencia psicológica ejercida habitualmente en el acoso moral, se puede admitir excepcionalmente como daño psicológico el Trastorno Adaptativo –los criterios A1 y A2 no tendrían porque darse, pero deberían reunirse los criterios B (reexperimentación), C (evitación), D (aumento de la activación) y F (malestar clínico o deterioro social, laboral o de otras áreas significativas de la actividad del individuo)-. En cualquier caso, el perito o forense habrá de establecer, acorde a las demandas judiciales, una relación causa-efecto entre el estresor y el daño psicológico. Al respecto, la entrevista clínico-forense de Arce y Fariña (2001) posibilita identificar la causa de la sintomatología informada, no así la evaluación psicométrica. Además, una vez identificada la huella psicológica del daño psíquico es preciso controlar que ésta no sea producto de una simulación que, como advierte la American Psyquiatric Association (2000), debe sospecharse en el contexto médico legal. Con estas premisas en mente, creamos y validamos un protocolo para la evaluación forense de la huella psíquica consecuencia de la violencia psicológica (para mayor profundización véase Arce y Fariña, 2007; Arce et al., 2009). Éste consiste en la adopción de una aproximación multimétodo (MMPI-2, entrevista clínico-forense y observación y registro conductual). El protocolo se basa en los siguientes criterios positivos de simulación: falta de consistencia inter-medidas, puntuaciones invalidantes en las escalas de control de la validez F (T>70) y K (T<40) del MMPI-2, un valor T>30 en la configuración F-K, un perfil en V invertida y la detección de estrategias de simulación en la entrevista clínico-forense. Para concluir que se verifica una huella psicológica se ha de constatar ésta inter-medidas y no hallar más de 2 criterios positivos de simulación. En todo caso, el forense o perito psicólogo ha de tener presente las siguientes limitaciones para la redacción y defensa del informe: no toda agresión produce un Trastorno de Estrés Postraumático y la no presencia de un trastorno de Estrés Postraumático no implica que la agresión no sea cierta, sino que no ha dejado, en su caso, huella psíquica. Asimismo, si se observan más de dos criterios de simulación el perito forense habrá de proceder al control de los falsos positivos (verdaderos enfermos informados como simuladores) mediante el uso de los criterios positivos, el registro de sintomatología no accesible a la simulación y el Modelo de decisión Clínica de Cunnien (1997) Todo ello puede verse en Arce y Fariña et al. (2009).


Fdo. Ignacio González Sarrió.
Doctor en Psicología Forense.
grupopsico@cop.es
696102043
Valencia

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