Parte IX: Apuntes sobre Evaluación Forense del Acoso Moral en el Trabajo. Análisis de la realidad de las declaraciones.

Título original: EVALUACIÓN FORENSE DEL ACOSO MORAL EN EL TRABAJO (MOBBING) MEDIANTE EL SISTEMA DE EVALUACIÓN GLOBAL.

Referencia: Arce,R., y Fariña, F. (2011). Evaluación forense del acoso moral en el trabajo (mobbing) mediante el Sistema de Evaluación Global. En M. Matos, R. Abrumhosa y C. Machado (Coords.), Manual de psicología forense: Contextos, prácticas e dasafios (pp. 375-398).. Braga, Portugal: Psiquilibros Ediçoes. ISBN: 978-989-8333-07-0.
AUTORES: Ramón Arce y Francisca Fariña.
Título: Evaluación forense del acoso moral en el trabajo (mobbing) mediante el Sistema de Evaluación Global.
Institución:
·         Departamento de Psicología Social, Básica y Metodología. Universidad de Santiago de Compostela (Espanha).
·         Departamento AIPSE. Universidad de Vigo (Espanha).

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Nota 1: La información vertida en este artículo está íntegramente extraída del artículo original arriba referenciado, para mayor y mejor conocimiento de la obra original remitimos al lector al estudio de la fuente original.
Nota 2: El presente artículo es una novena  entrega correspondiente a una serie que abordará la evaluación forense del acoso moral en el trabajo (mobbing) mediante el Sistema de Evaluación Global SEG, sistema creado y validado por los profesores D. Ramón Arce y Dña. Francisca Fariña.


5º. ANÁLISIS DE LA REALIDAD DE LAS DECLARACIONES.
Los protocolos de análisis de contenido basados en categorías que discriminan entre memoria de lo percibido (real) y lo imaginado (no real) fueron creados, en principio, para el testimonio de menores víctimas de agresiones sexuales, pero son igualmente efectivos con adultos (e.g., Bensi, Gambetti, Nori y Guisberti, 2009; Landry y Brigham, 1992; Ruby y Brigham, 1997, Spörer, 1997; Zaparniuk Yuille, y Taylor, 1995), en secuencias de medidas, y en otros casos diferentes a la agresión sexual (i.e., Arce, Fariña y Freire, 2002); Arce y fariña y Vivero, 2007; Spörer, 1997; Porter y Yuille, 1996). En estos nuevos contextos obviamente no todas las categorías son productivas. Así, Landry y Brigham (1992) limitan el uso a 14 categorías con adultos, porque advirtieron que tres de ellas (incomprensión de detalles relatados con precisión; perdón al autor del delito; y detalles característicos de la agresión) sólo eran aplicables a menores, mientras que otras dos (elaboración inestructurada y asociaciones externas relacionadas) no eran productivas. Sin embargo, nosotros encontramos que la categoría perdón al autor del delito era productiva, en declaraciones de adultos, tanto en agresiones sexuales como en amenazas (Arce, Fariña y Freire, 2002) y las categorías detalles característicos de la agresión e incomprensión de detalles relatados con precisión, lo eran en violencia de género (Arce, Fariña y Vivero, 2007).
Deductivamente, en principio deben considerarse todos los criterios en el análisis porque la productividad parece depender del tipo de caso, de las particularidades de la acción a examinar y del perfil sociodemográfico del entrevistado. En todo caso, de no ser productivas o aplicables no se registrarían en el análisis de contenido. A su vez, la combinación de los diferentes sistemas categoriales es posible y efectiva, ya que pueden sumar sus efectos (e.g., Arce y Fariña y Freire, 2002; Arce, fariña y Vivero, 2007; Spörer, 1997; Vrij, 2008; Edward y Bull, 2001; Vilariño, 2007). En concreto, la combinación del criteria Based Content Analysis (CBCA) (Steller y KÖhnken, 1989) y los criterios ampliados del Reality Monitoring (RM) (Spörer, 1997) mejora ligeramente la fiabilidad del Sistema (en simulaciones), producto de añadir al CBCA los criterios información perceptual y operaciones cognitivas del RM (Vrij, 2008). De este estado de la cuestión se desprende que es factible un sistema combinado de todos los criterios de realidad de los diferentes sistemas propuestos en la literatura y que se pueden definir criterios propios de delitos y poblaciones específicas. Para la creación de un sistema combinado partimos de las categorías de realidad (se excluyeron las de validez) de los sistemas de Arntzen (1970), Szewczyk (1973), Trankell (1972), del CBCA (Steller y Köhnken, 1989), RM ampliado (Spörer, 1997) y del Statement reality Analysis (SRA) (Undeustsch, 1967, 1988) y un criterio de Arce y Fariña síntomas sutiles del daño psíquico. A fin de garantizar una independencia de las categorías, tal y como requiere un sistema  metódico, éstas fueron evaluadas en el grado de solapamiento por jueces en tarea Thurstone. Partiendo de las categorías del CBCA, hallamos que las categorías concreción (claridad, viveza en vez de vaguedad) y originalidad de las narraciones (frente a estereotipos) del SRA eran complementarias y distintas de las originales; y que la categoría del CBCA correcciones espontáneas era parte de una más amplia del SRA, correcciones espontáneas, especificaciones y complementaciones de la declaración. Adicionalmente, se concluyó que la categoría detalle característicos de la agresión era preciso redefinirla acorde al contexto de evaluación que, en el caso que nos ocupa, el acoso moral, pasó a ser la observación de los comportamientos constitutivos del acoso moral y cumplimiento de los criterios legales del acoso moral (adviértase que este criterio es de obligado cumplimiento en los casos de acoso en el trabajo). De este modo resultó un sistema categorial compuesto por 24 categorías que se relacionan:
A.      Características generales (los criterios aquí englobados se refieren a la declaración tomada en su totalidad):
1)      Estructura lógica (coherencia y consistencia interna).
2)      Elaboración inestructurada (presentación desorganizada).
3)      Cantidad de detalles (abundancia de detalles o hechos distintos).
4)      Concreción (SRA, viveza en vez de vaguedad).
B.      Contenidos específicos (se evalúan partes específicas del testimonio referidas a la presencia o fuerza de ciertos tipos de descripciones):
5)      Engranaje contextual (ubicación de la narración en un espacio y tiempo).
6)      Descripción de interacciones (cadena de acciones entre el acosado y otros actores).
7)      Reproducción de conversación (réplica de conversaciones).
8)      Complicaciones inesperadas durante el incidente (por ejemplo, interrupciones imprevistas).
9)      Información perceptual (RM, información sensorial tal como sonidos gustos o detalles visuales).
10)  Operaciones cognitivas (RM, codificación inversa, descripciones de inferencias hechas por otros durante el evento).
C.      Peculiaridades del contexto (se incluyen aquí aquellas características de una declaración que aumentan su concreción o viveza):
11)  Detalles inusuales (detalles con baja probabilidad de ocurrencia).
12)  Detalles superfluos (detalles irrelevantes que no contribuyen significativamente a los hechos).
13)  Incomprensión de detalles relatados con precisión (explicitación de detalles que el declarante no comprende pero que realmente si tienen sentido).
14)  Originalidad de las narraciones (SRA, frente a estereotipos).
15)  Asociaciones externas relacionadas (inclusión de información externa a los hechos en sí, pero relacionada con ellos).
16)  Relatos del estado mental subjetivo (referencias a sentimientos, emociones o cogniciones propias).
17)  Atribución ala estado mental del autor del delito (referencias al estado del agresor y atribución de motivos).
D.     Contenidos referentes a la motivación (estos criterios desvelan la motivación del testigo para hacer la declaración):
18)  Correcciones espontáneas, especificaciones y complementaciones de la declaración (SRA, correcciones, especificaciones complementaciones o mejoras de la declaración).
19)  Admisión de falta de memoria (reconocimiento de lagunas de memoria).
20)  Planteamiento de dudas sobre el propio testimonio.
21)  Auto-desaprobación (actitud crítica sobre su propia conducta).
22)  Perdón al autor del delito (perdona los hechos denunciados).
E.      Elementos específicos de la agresión (elementos del testimonio que no se relacionan con la viveza general de la declaración, pero si se relacionan con la acción objeto de juicio):
23)  Detalles característicos de la agresión (descripciones de los comportamientos constitutivos del coso moral y cumplimiento de los criterios legales del acoso mortal. Ver listado en el apéndice).
Sometido a prueba este sistema categorial (Arce, Fariña y Vivero, 2007; Vilariño, 2007), tomando como variable de medida la presencia o ausencia del criterio, hallamos que las categorías estructura lógica, elaboración inestructurada, cantidad de detalles, concreción, complicaciones inesperadas, originalidad de las expresiones, correcciones espontáneas, admisión de falta de memoria, planteamiento de dudas sobre el testimonio, autodesaprobación y sintomatología sutil, discriminaban significativamente entre declaraciones de adultos verdaderas (casos reales contrastados judicialmente) e imaginadas. La presencia de más de 5 criterios garantiza que la declaración está basada en hechos reales sin la comisión del error tipo II (informar una declaración inventada como real, que no es admisible en la práctica forense) con una tasa de error en la correcta clasificación de declaraciones verdaderas en torno al 10%, esto es, aproximadamente el 10% de las declaraciones verdaderas no contendrían más de 5 criterios de realidad por lo que el sistema no informaría de ésta. Entre los criterios productivos ha de estar indefectiblemente el de detalles característicos de la agresión, tanto en lo referido  a la presencia de comportamientos constitutivos de acoso moral, como al cumplimiento de los criterios legales del acoso moral. De no verificarse este criterio en su totalidad no estaríamos ante un caso de acoso moral. En otras palabras, de hallarse daño y realidad de los hechos denunciados habría que buscar otra categoría diagnóstica alternativa al acoso moral, tal como el burnout o el estrés laboral. Pero aún así pueden concurrir otras causas explicativas similares al acoso (p.e., Hirigoyen, 2001; Padial y de la Iglesia, 2002) por lo que procede el estudio de un diagnóstico diferencial del burnout (en el “burnout” no existe intencionalidad de causar daño a una víctima concreta sino que puede afectar por igual a los diferentes trabajadores de una empresa); estrés laboral (en el estrés laboral no existe una intencionalidad perversa); conflicto en el contexto laboral (en el acoso no existe conflicto); maltrato de la dirección ( conductas tiránicas visibles, mientras el acoso es oculto); otras violencias (la física puede ser parte del acoso, pero por si sola no es acoso; la sexual tiene como objeto central la sexualidad, no el trabajo); malas condiciones de trabajo y sobrecarga (no son acoso si no se desvían de lo normal y están planificadas para destruir al acosado) y exigencias profesionales (v.gr., decisiones legítimas que conciernen a la organización del trabajo tal como críticas constructivas, evaluaciones explícitas del trabajo desempeñado, o los cambios de puesto siempre que sean conformes al contrato de trabajo, que son explícitas y dirigidas a todos los trabajadores).
En todo caso, el perito forense habrá de tener en cuenta que el procedimiento valida hechos en su conjunto y no partes aisladas o frases (la unidad de medida es la declaración). De facto, las declaraciones honestas pueden contener hasta un 20% de información inexacta (Köhnken et al., 1999).

Fdo. Ignacio González Sarrió.
Doctor en Psicología Forense.
grupopsico@cop.es
696102043
Valencia





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