EL Mobbing: ¿es posible demostrarlo?.

Por: Ignacio González Sarrió.

El Mobbing: ¿es posible demostrarlo?.

Hasta fechas recientes, los abogados en su ejercicio profesional de asesoramiento, desaconsejaban  a sus clientes, en la mayoría de los casos (a excepción de aquellas situaciones de acoso laboral en las que se contaba con testimonios fehacientes a favor de la víctima) que presentasen denuncia por acoso laboral.

¿Por qué?, es muy sencillo, se trataba de un delito casi siempre oculto, difícil de probar y fácilmente defendible por parte de los acusados y de sus abogados defensores, los cuales mediante el descrédito de la víctima y la atribución a esta de deficiencias, problemas psicológicos y/o dificultades de relación con los demás conseguían en el peor de los casos sembrar la duda entre los magistrados.

De forma que, al ser la palabra del denunciante contra la del denunciado, a falta de pruebas, se tornaba arduo difícil su constatación. Si bien es cierto que el testimonio del testigo es admitido como prueba de cargo, en muchos casos este testimonio no era suficiente.

Sin embargo, a raíz del trabajo del profesor D. Ramón Arce y la profesora Dña. Francisca Fariña de la Universidad de Santiago de Compostela, en la que, tras años de estudio y validación, presentaron su método de trabajo, un método basado en el estudio de la credibilidad del testimonio y la detección de la huella psíquica (las secuelas producidas por el daño causado después de una agresión física o moral), las cosas comienzan a ser diferentes.

Dicho método de trabajo, -que puede ser consultado en este mismo blog en anteriores artículos-, permite presentar con un altísimo grado de fiabilidad la presencia o ausencia de ambas evidencias, lo cuál se convierte en una pieza clave e indiscutible para la defensa y demostración de la producción del acto o actos violentos.

Este método, riguroso y solo al alcance de "peritos psicólogos expertos", puede ser aplicado no solo en casos de mobbing, sino a cualquier otro fenómeno violento de contenido físico, psíquico o sexual, tales como, delitos sexuales, agresiones físicas, violencia de género, otros tipos de acoso, etc.

Sin duda una valiosísima aportación que, desde el campo de la investigación universitaria, llega al campo profesional del derecho y la psicología jurídica.

Un saludo,
Ignacio González Sarrió.
 Gabinete "Psicolegalyforense".


Comentarios

  1. La "huella psicológica" de la que se habla puede ser certificada por un profesional de la psicología y desmontada por otro que presente como perito la contraparte en un juicio. No deja de ser una prueba subjetiva y cuestionable.
    En España es posible -de forma legal y sin contravenir ley de protección de datos ni vulnerar derecho al honor, etc- grabar las conversaciones en que uno mismo participa. Es decir, un acosado puede grabar una conversación que mantenga con su acosador (no una conversación provada de un acosador con un tercero). Es una prueba potentísima y fundamental para un juicio. Sin embargo, en Portugal, por ej., este tipo de prueba no sería plausible.
    En un proceso de acoso laboral se debe jugar sólo con cartas fuertes, y no depender sólo de peritaciones psicológicas ni de testigos, que con frecuencia terminar echándose para atrás (muchos aún siguen vinculados a la empresa).
    Es preciso guardar mails, justificar cambios drásticos de instrucciones...pruebas tangibles!
    El que tenga este serio problema debe acudir a un letrado especializado. En mi libro "La mano del arquero" detallo el problema, analizo estadísticas y jurisprudencia, y me ofrezco a remitirlo gratuítamente para ebook (por mail) a aquél que se vea atravesando una situación similar. Sé que le ayudará y entretendrá.
    **Enma Ballman es mi seudónimo literario, soy María Oruña
    Saludos

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