PRINCIPIOS DE PSICOLOGÍA JURÍDICA. Cap. IV

El Dictamen Pericial:

El objetivo último de la evaluación psicológica forense es elaborar el Dictamen Pericial correspondiente al objeto de litigio. La acción del reconocimiento técnico del objeto del debate es conocida como peritaje o peritación (Ibáñez y de Luis, 1992).

Mauleón (1984, cfr. Ibáñez y Avila, 1989, pag. 294) define el Dictamen Pericial como “la opinión objetiva e imparcial, de un técnico o especialista, con unos específicos conocimientos científicos, artísticos o prácticos, acerca de la existencia de un hecho y la naturaleza del mismo”. Dictamen que, siguiendo a Ibáñez y Ávila (1989), tiene una finalidad objetiva que es la determinación de unos hechos o sus manifestaciones y consecuencias. Esta objetividad debe ser el principio rector del examen pericial, independiente de los intereses de las partes, es por ello, que desde un primer momento se deberá definir, concretar y clarificar sus funciones.

El dictamen emitido por el perito en relación a la materia sobre la que se le ha interrogado, es un medio de prueba dentro de un proceso judicial, que será ponderada y valorada por el juez en su propia toma de decisión para dictar la sentencia.

En este sentido nos advierten también Aguilera y Zaldivar (2003) al ofrecernos el resultado de un estudio realizado con jueces de Andalucía al señalar como conclusión más importante “el papel decisivo, que según los jueces, tiene el informe psicológico para valorar los aspectos centrales sobre los que centra la pericia psicológica”, indicándonos que, en su estudio, “la mayor parte de los jueces, responden que sólo en algunas ocasiones, toman decisiones diferentes a las recomendadas en los informes”.

Perito: El perito emite un juicio o valoración sobre un hecho (persona, cosa o situación) de acuerdo con un atento examen de los extremos sometidos a su consideración, para efectuar sucesivamente las deducciones que le aconseje su ciencia y finalmente exteriorizarlos en forma de conclusiones / respuestas a los puntos litigiosos por los que fue consultado.
Ejerce su rol como un colaborador con el jurista.
Es un experto que asesora al juez (a propia instancia o a solicitud de una de las partes), en materias de sus conocimientos o experiencia y que constituyen un hecho circunstancial importante en el procedimiento.

Regulación legal en España:
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), (artículos 335- 352).
Art.335:1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.

Proceso:
1. El juez o tribunal estima pertinente la realización, emite una petición oficial, para que se haga cargo del peritaje y acepte su cargo.
2. La aceptación es el acto de contestación a la solicitud. Implica la realización de la tarea (debiendo en su caso justificar la imposibilidad). También implica el juramento (garantía de objetividad y ética).

3. Citación: convoca al psicólogo a la fecha tope de entrega del informe

Fuente: INTRODUCCIÓN A LA PSICOLOGIA FORENSE. Mila Arch Marin y Adolfo Jarne Esparcia
Facultad de psicología. Dep. Personalidad, evaluación y tratamientos psicológicos. Universidad de Barcelona. Enero/2009

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