Psicología Jurídica Vs Psicología Clínica. Parte V: La Huella Psíquica del Delito.

En busca de la huella psíquica del delito: protocolo de evaluación forense de Arce y Fariña.
Para la medida de la huella psíquica y el control de la simulación, hipótesis a contrastar en la medida de la huella psíquica de un delito, Arce y Fariña ( Arce y Fariña 2005; Arce, Fariña y Pampillón, 2002; Arce, fariña, carballal y Novo, 2006) han creado y validado un protocolo de actuación en función de las respuestas y estrategias seguidas por los simuladores.
Éste parte de la distinción entre criterios positivos, que validan el protocolo, y negativos, que invalidan o mitigan la validez del mismo.
Los criterios positivos serían aquellos que no se detectan en los protocolos de los simuladores, identificando, los estudios de campo, como tales la no evitación de respuestas y la deseabilidad social (luego la Escala de interrogantes del MMPI -informando de abstención en las respuestas- y Escala L -informando de posible invalidez por D.S.- han de tomarse en la dirección de " validez del protocolo").
Por otro lado, los criterios negativos, esto es, observados en los protocolos de los simuladores, fueron:
1) los sistemas de medición (MMPI, entrevista u otros), no detectan, en protocolos válidos, enfermedad mental, luego, si los instrumentos de medida no detectan enfermedad mental alguna, no se puede sostener la misma en el contexto legal.
2) las escalas de control de validez del MMPI y sus combinaciones detectan simulación.
3) la detección de alguna estrategia de simulación en la entrevista.
4) la ausencia de concordancia inter-medidas. El primer criterio es eliminatorio, os sea, si la enfermedad no es medible, no se puede sostener una huella psíquica en la victimización. Los restantes, en si mismos, no son determinantes, con lo que se requerirá, cuando menos, la complementación de dos criterios y el estudio de las hipótesis alternativas para concluir en relación a la simulación de la huella psíquica.
Para estos últimos indicios de no validez formularon el concepto de invalidez convergente que requiere de, al menos, dos indicios de invalidez totalmente independientes para invalidar un protocolo de actuación.
Estos indicios, dieron lugar al siguiente protocolo:
a) Anamnesis o estudio de los antecedentes.
b) Evaluación psicométrica (tarea de reconocimiento de síntomas) y Entrevista clínico-forense (tarea de conocimiento). La primera medida a tomar ha de ser a través de la entrevista para controlar el efecto del aprendizaje de la tarea psicométrica en la tarea de conocimiento. En lo referente a la concordancia inter-medidas debe tenerse presente que ésta no va a ser total.
c) Análisis de la consistencia interna de las medidas: escalas de control de los instrumentos psicométricos, y, en la entrevista, análisis de contenido en busca de las estratégias habituales de simulación. Que son para el MMPI 2: escalas de no respuestas (L, F, y K), los indicadores adicionales de validez del protocolo (F posterior, TRIN, VRIN), así como los índices que se han mostrado efectivos en la detección de la simulación de trastornos, (el índice F-K y el perfil en V invertida ( Duckworth y Anderson, 1995)). Si la evaluación psicométrica se obtiene a través del SCL-90-R (Derogatis, 2002), las escalas de validez serían la PST, PSI, GSI y PSDL. Por su parte, las entrevistas se someten a un análisis de contenido tomando comno categorías las estrategias que siguen los simuladores en las entrevistas: evitación de respuestas, síntomas raros, combinación de síntomas, síntomas obvios, consistencia de síntomas, síntomas improbables, agrupación indiscriminada de síntomas y severidad de síntomas.
d) Es aconsejable que dos evaluadores, por separado, lleven a cabo la evaluación, con lo que se podrá contrastar la consistencia inter-evaluador, además de controlar posibles sesgos de medida e interpretación en el evaluador.
e) Estudio de fiabilidad de la evaluación: consistencia interna, inter-medidas, inter-contextos (antecedentes, pruebas documentales...) e inter-evaluadores (Wicker, 1975).
f) control de falsos positivos, esto es, enfermos reales, a través de un estudio de los antecedentes e historia general del sujeto, de las hipótesis alternativas en cada indicador de no validez (Roig fusté, 1993, Graham, 2000), y del cumplimiento de los criterios del Modelo de decisión Clínica para el establecimiento de la simulación (Cunnien, 1997).
g) estudio psicológico de la huella psíquica. las medidas clínicas revisadas anteriormente proporcionan datos respecto a lo que legalmente se denomina evaluación biológica, pero ésta requiere, también según la demanda legal, de lo que llaman evaluación psicológica en la que se clarifique la relación entre la huella psíquica medida y la huella psíquica esperada para ese caso. Si bien la huella psíquica tiene como referencia el TEP, ha de tenerse un cuidado especial con las medidas indirectas del mismo (p.e., hipocondriasis, histeria, depresión, andiedad, distimia, aislamiento social, inadaptación social), que pueden servir como potenciadores del TEP pero no sustituirlo, al tiempo que ha de tenerse en cuenta que estas no son consistentes inter-delito. Así, en accidentes de tráfico la comorbilidad se relaciona con desórdenes en el estado del ánimo (depresión y distimia) (Blanchard y Hickling, 2004) en tanto que en malos tratos con depresión, inadaptación social y ansiedad (Echeburúa y Corral, 1998). Además, es preciso descartar otras causas al margen del acto delictivo. Por ejemplo, la unión de un proceso de separación con malos tratos puede no permitir diferenciar cuál es el origen del trastorno dado que ambas contingencias producen una huella psicológica semejante. En todo caso, el perito ha de tener en cuenta las siguientes máximas: no todos los actos delictivos producen un TEP en la víctima; y la no presencia del TEP no implica que la agresión no haya ocurrido.
h) Finalmente, también se puede poner a prueba la validez discriminante. En otras palabras, realizar una medida no relacionadda con el caso, tal como de valores o personalidad ( 16-PF, SIV), esperando que no presente relación alguna con la evaluación objetivo y se descarte un intento de manipulación de la imagen, tanto en positivo como en negativo.
La impresión resultante sobre la simulación se ha de ajustar a las siguientes categorías: probablemente simulador o probablemente no simulador. Es importante utilizar términos probabilísticos puesto que la evaluación psicológica está sujeta a error.



Título: Evaluación Psicológica en casos judiciales ¿Es la evaluación clínica tradicional válida para el contexto legal?.
Institución: departamento de Psicología Social, Básica y Metodología, Universidad de Santiago de Compostela.
Autor: Ramón Arce.
Referencia: Arce, R. ( 2007). Evaluación psicológica en caos judiciales ¿Es la evaluación clínica tradicional válida para el contexto legal? En J. Romay (Ed.), Perspectivas y retrospectivas de la psicología Social en los albores del Siglo XXI. Madrid: Biblioteca Nueva. ISBN.: 978-84-97422-777-7.

Ignacio González Sarrió.
Coordinador G. Grupos de Trabajo.
"Psicolegalyforense"

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