Psicología Jurídica Vs Psicología Clínica. Parte IV: La entrevista Clínico-Forense.

La Entrevista Clínico-Forense:

Arce y Fariña (2001) han propuesto y validado un formato de entrevista adecuado a los objetivos de obtención de la huella psíquica sin facilitar la simulación, al tiempo que cuenta con unos controles de la validez del protocolo a través del estudio de las estrategias de simulación: la Entrevista Clínico-Forense. Ésta, que ha de ser llevada a cabo por un entrevistador entrenado y con conocimientos de psicopatología, se estructura en torno a los siguientes pasos:

1º. Presentación de la entrevista, del objeto y procedimiento.
2º. Pedir a los sujetos que relaten en formato de discurso libre los síntomas, conductas y pensamientos que tienen en el momento presente en comparación con el estado anterior al delito (EEAG del DSM-IV-TR).
3º. Reinstauración de contextos: si los sujetos no responden de motu propio, les será requerido que informen igualmente sobre sus relaciones familiares ( EEGAR en el DSM-IV-TR); relaciones Sociales ( EEASL en el DSM-IV-TR) y relaciones laborales (EEASL).
4º. Construcción de una rejilla de síntomas (DSM-IV-TR) o recurrir a listado de síntomas.
5º. Ajustar los síntomas a trastornos.
6º. La detección de los síntomas responde a dos métodos complementarios: expresión directa del sujeto e inferencias de los codificadores tras analizar los protocolos.
7º. Control de la fiabilidad a través del estudio de las siguientes estrategias de simulación: evitación de respuestas, síntomas raros, combinación de síntomas, síntomas obvios, inconsistencia de síntomas, síntomas improbables, agrupación indiscriminada de síntomas y severidad de síntomas.

La entrevista Clínico-forense, si bien se ha mostrado fiable, válida y productiva en diferentes contextos de evaluación forense tal como casos de agresión sexual e intimidación ( Arce, Fariña y Freire, 2002), violencia de género (Arce y otros, 2004), accidentes de tráfico (Arce, Fariña, Carballal y Novo, 2006) o de un trastorno mantal no imputable ( Arce, Fariña y Pampillón, 2002), por si sola no es prueba suficiente pues puede conducir a errores de omisión (no detectar huella cuando la hay) y falsas alarmas (informar de simulación cuando no es tal).

En conclusión, evaluación clínica y forense no son intercambiables y ésta última no es posible aboradarla desde una única medida bien sea psicométrica bien a través de entrevistas, siendo necesario proceder a una aproximación multimétodo en la que se combinen técnicas de medida basadas en una tarea de reconocimiento ( p.e. instrumentos psicométricos) y de conocimiento (v.gr., entrevista).

Título: Evaluación Psicológica en casos judiciales ¿Es la evaluación clínica tradicional válida para el contexto legal?.
Institución: departamento de Psicología Social, Básica y Metodología, Universidad de Santiago de Compostela.
Autor: Ramón Arce.
Referencia: Arce, R. ( 2007). Evaluación psicológica en caos judiciales ¿Es la evaluación clínica tradicional válida para el contexto legal? En J. Romay (Ed.), Perspectivas y retrospectivas de la psicología Social en los albores del Siglo XXI. Madrid: Biblioteca Nueva. ISBN.: 978-84-97422-777-7.

Ignacio González sarrió.
Coordinador General Grupos de Trabajo.
"psicolegalyforense"

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