AGRAVANTE, ATENUANTE, EXIMENTE.


Agravante, dentro del derecho Penal, aquel delito que presenta o revela una mayor carga de culpabilidad o perversidad. La primera de ellas es la premeditación, porque el acto premeditado, preconcebido y calculado contiene una mayor cantidad de voluntad criminal y una mayor dosis de libertad. El que premedita, por la frialdad y calma con que prepara el delito revela gran peligrosidad.
La alevosia, hace referncia a la forma, modo y tipo en que se comete un delito, en especial el motivo que lo induce, es decir, el que mata para robar y seguir así una vida crapulosa muestra mayor peligrosidad que el homicida que mata por defender la honra de su hija.
También suponen mayor gravedad del delito el ensañamiento o prolongación cruel e inhumana del dolor de la víctima, el empleo de astucia, fraude, abuso de superioridad, abuso de confianza, nocturnidad, actuar en cuadrilla, el desprecio a la persona (edad, sexo o dignidad) o en su morada o llugar sagrado.
En el desarrollo del delito es preciso considerar estos momentos: preparación, tentativa (frustración) y consumación. Generalmente, la ley penal no castiga la preparación a no ser que revele propósito criminoso.
Cuando un delincuente da comienzo a la ejecución de un delito y debe interrumpirlo por causas ajenas a su voluntad, surge la figura jurídica de la tentativa.

Atenuante. Las leyes penales señalan algunas causas que disminuyen la responsabilidad criminal, pero no la anulan totalmente: la embriaguez no habitual, la de ser el culpable menor de dieciocho años, la de no haber tenido el delincuente intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo, la de obrar por estímulos o motivos morales altruistas o patrióticos de notoria importancia, etc. Son también circunstancias atenuantes, la reparación en lo posible -a impulsos de arrepentimiento espontáneo- de los efectos o consecuencias del delito, dar satisfacción al ofendido o bien confesar a las autoridades la infracción.

Eximente, es todo aquello que exime de una obligación o de una culpa, es decir que libera de una responsabilidad criminal, por ejemplo; el eximente por miedo insuperable o un trastorno mental por esquizofrenia



Ignacio González Sarrió.
Doctor en Psicología Jurídica (UV).Tesis Doctoral en Psicología Jurídica aplicada al Derecho de familia. Licenciado en Psicología (UV). Psicólogo-Psicoterapeuta y Perito Judicial. Máster en Psicología Clínica y Salud (UV). Máster en Psicología Organizacional y RR.HH (COP-CV). Diploma de Estudios Avanzados (DEA-UV). Suficiencia Investigadora. Tesina en Psicopatía infantil y juvenil (UV). Experto Docente (CAP-UV). Psicólogo General Sanitario (GV). Perito Judicial y Forense. Miembro del Turno Oficial de Peritos Forenses del Iltre. Colegio Oficial de Psicólogos de la CV (COP-CV). Coordinador Grupos de Psicología Jurídica  y Forense "psicolegalyforense". Experiencia en Psicología de la Salud, Clínica, Social, Jurídica, Forense, Neuropsicología forense, Gerontología, Oncología, Oncología Pediátrica, Patología dual, Colectivos en riesgo de exclusión social, docente en planes de formación ocupacional y continua. grupopsico@cop.es 696102043. Valencia.

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